Glovo condenada a pagar más de un millón de euros por las cotizaciones impagadas a los riders en Valencia
La demanda fue presentada por Intersindical Valenciana, en representación de 610 repartidores que para reclamar sus cotizaciones durante más de tres años
Uber o Just Eat ya han cambiado sus modelos para tener trabajadores en nómina; Glovo es la única que continúa con el mismo modelo
La Seguridad Social considera que la relación entre 'glovers' y la empresa es laboral y no mercantil
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la empresa Glovo a pagar 1.009.325,51 euros en cuotas a la seguridad social impagadas entre octubre de 2015 a Julio de 2018, según a adelantado Levante-Emv.
La demanda fue presentada por Intersindical Valenciana, en representación de 610 repartidores de la plataforma que se unieron para reclamar sus cotizaciones durante más de tres años.
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La Tesorería General de la Seguridad Social también entró de oficio en la demanda junto al sindicato, en un juicio que llevaba paralizado desde 2019. La demanda explica que el 19 de diciembre de 2018 la Inspección de Trabajo en València "levantó acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social a dicha empresa". Entonces la inspección entendía que "la relación de servicios que unía a la citada empresa con los trabajadores es de naturaleza laboral y por lo tanto la empresa tenía obligación de haber cursado el alta y cotizar por los mismos en el Régimen General de la Seguridad Social".
La sentencia, según relata Levante- Emv, sigue la línea de las últimas decisiones judiciales contra estas plataformas de reparto a domicilio que usan un modelo de falsos autónomos. Tras la "ley rider" impulsada por el Ministerio de Trabajo, algunas plataformas como Uber o Just Eat ya han cambiado sus modelos para tener trabajadores en nómina; Glovo es la única que reconoce que continúa con el mismo modelo.
Relación laboral y no mercantil
La demanda expone todos los puntos por los que la Seguridad Social considera que la relación entre 'glovers' y la empresa es laboral y no mercantil (autónomos). Entre ellos, especifica que "la plataforma /app de Glovo se convierte en la herramienta fundamental e imprescidible para el desarrollo de la actividad de reparto y de mensajería, instaurando todas las pautas y pasos obligados a seguir en su ejecución".
El demandante incide mucho en el "sistema de excelencia" de la aplicación que, a su juicio, desmonta el mito de que los repartidores tienen libertad de elección de los horarios en los que desean prestar sus servicios, según se estipula en los contratos que firman.
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