Glovo, multada con 79 millones de euros y obligada a contratar a más de 10.000 trabajadores
Glovo fue multado por "vulnerar" los derechos laborales de sus trabajadores y de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, según Yolanda Díaz
La llamada 'Ley Rider', en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores
El desgarrador vídeo de un 'rider', llorando, destapando la dura realidad de este trabajo
Multa a Glovo por incumplir la Ley Rider. La multinacional tendrá que pagar casi 79 millones de euros por "vulnerar los derechos de los trabajadores", según ha confirmado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
La Inspección de Trabajo ha impuesto una multa a Glovo y ha tenido que regularizar la situación de 10.600 trabajadores de esta empresa, que funcionaban como falsos autónomos. "Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos y el peso de la ley va a caer sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección", ha advertido la vicepresidenta.
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La vicepresidenta ha explicado que Glovo fue multado por "vulnerar" los derechos laborales de sus trabajadores y de "obstruir" la labor de la Inspección de Trabajo, algo que ha calificado de "gravísimo" en un Estado social y democrático de Derecho, en el que las empresas "tienen que cumplir la ley".
Glovo contrata legalmente a 8.331 trabajadores en Barcelona y 2,283 en Valencia
Glovo ha sido obligada a regularizar la situación de 8.331 trabajadores de Glovo en Barcelona y 2.283 trabajadores en Valencia a los que la empresa de reparto de comida se negaba a poner en nómina, según ha informado la Cadena SER.
La llamada 'Ley Rider', en vigor desde agosto de 2021, obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores. La ley laboral en España reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.