Incendio en Valencia: ¿tenía rociadores el edificio?¿son obligatorios en España?

El incendio del edificio del Campanar, en Valencia deja múltiples interrogantes sobre las medidas de protección ante las llamas en estas estructuras. Los expertos hablan de las tres 'P' a la hora de afrontar este tipo de riesgos que, como en esta ocasión, tiene un trágico balance en vidas humanas. Se trata de prevenir, proteger y planificar. Todo parece apuntar que en Valencia todo falló y nadie supo verlo.

Los incendios en viviendas o residencia ponen el foco en las normas de seguridad

En menos de una semana, dos incendios, este de Valencia y, anteriormente, el de una residencia en Aravaca, Madrid, han hecho saltar las alarmas sobre la legislación española en materia de prevención de incendios. La denuncia de los expertos no es nueva. En enero de 2022, a raíz de un incendio en una residencia en Moncada, Valencia llevó al Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM) a exigir el cumplimiento de las medidas de protección de incendios para evitar tragedias como esta que se cobró la vida de seis residentes y heridas a una veintena de ellos.

A raíz de esta tragedia, el COIM pidió que fuese obligatorio evaluar periódicamente el peligro de incendio en los lugares de trabajo, por medio de la intervención de ingenieros especialistas en seguridad contra este tipo de incidentes, que pueden establecer la adecuación de las medidas necesarias en los códigos o reglamentos de Protección Contra Incendios (PCI).

El suceso de Valencia demuestra que las administraciones no están haciendo sus deberes en esta materia ya que, como denuncia Fernando Vigara, experto en seguridad industrial y miembro de la Comisión de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales del Colegio y de la Asociación de Ingenieros Industriales de Madrid, la legislación española sobre medidas de protección de incendios es "genérica y de mínimos".

Para Viagra, la experiencia demuestra que estas medidas no siempre resultas eficaces. En declaraciones al diario Levante, describe estas tres fases en la lucha contra los incendios como el abecé que ha de tener toda administración responsable de visar los proyectos. La prevención a través de las normas de construcción ha de evitar el uso de materiales que favorezcan el arranque de las llamas y su posterior propagación, por lo que ha de apostarse por los ignífugos.

En una segunda fase se trata de proteger las estructuras y a las personas que las ocupan mediante sistemas de seguridad antiincendios como alarmas, rociadores o puertas cortafuegos.

Finalmente está la planificación a través de sistemas y normas de evacuación eficaces que permitan a las personas afectadas escapar ante el avance de las llamas o el humo.

¿Qué ha fallado en el incendio de Valencia?

En el caso de Valencia, está claro que todo parece haber fallado. Las imágenes del inicio y propagación de las llamas apuntan al uso de materiales que propagaron el incendio con gran rapidez y virulencia. Tampoco parece, como han alertado los vecinos, que funcionaran los sistemas de alerta antiincendios porque no existiese o bien porque hubiesen sido anulados. También hay evidencias de que la presión del agua en los pisos altos fuese escasa para su uso en la extinción. Todo apunta a la posibilidad de que algunas de las medidas antiincendio como el corte del suministro eléctrico afectase a las bombas de impulsión al verse cortada la electricidad en todo el edificio.

Finalmente hay que considerar una triste realidad, y es que los consejos habituales en un incendio de estas características que avanza desde el interior hacia el exterior de un edificio, aquí no eras válidas ya que, como comprobaron los equipos de bomberos, las llamas avanzaban desde el exterior hacia el interior de las viviendas lo que convertía los refugios en habitación en una trampa mortal como le pasó a la familia encontrada muerta en el baño de su casa.

Como es evidente, cuando prevención, protección y planificación, fallan es el momento de los bomberos. En Valencia, los equipos de extinción se enfrentaron al incendio bajo los protocolos de una propagación clásica en la que las llamas avanzan desde el interior al exterior, pero una vez en el interior del bloque calcinado comprobaron que fue, al contrario, lo que puso en peligro la vida de varias unidades que lograron ponerse a salvo in extremis.

Pendientes de lo que concluya una investigación sobre el incendio del bloque de Campanar, los arquitectos técnicos han querido lanzar un mensaje de tranquilidad a la sociedad, destacando que la legislación española "es garantista desde el punto de vista constructivo".

Así, explican que el Código Técnico de la Edificación "es un marco legislativo muy restrictivo, que está sujeto a sujeto a procesos de actualización y modernización constantes".

Precisamente, uno de sus Documentos Básicos (DB) establece las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (Seguridad contra Incendio), que consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran de los daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

En el mismo sentido se han pronunciado desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) quienes, en declaraciones a Europa Press, han hecho un llamamiento a la prudencia. "Hay una investigación en curso y habrá que esperar a las verificaciones de los peritos, que aportarán datos fehacientes", precisan las mismas fuentes que insisten en la importancia de "evitar opiniones y declaraciones precipitadas, dañinas y sin solvencia".

Además, en la Comunidad Valencia las edificaciones cuentan, además, con una normativa específica sobre control de calidad desde el año 1991. "Es momento de apoyar a los familiares de los fallecidos y a las víctimas", concluyen.

Los expertos admiten que las medidas de protección de incendios "no pueden evitar el inicio de estos, pero sí limitar sus consecuencias". "Muchas veces las medidas de PCI se contemplan como una exigencia para el cumplimiento de unos requisitos legales, sin razonar cuál es su utilidad real ante el riesgo de incendio", cuestiona.

¿Es obligatorio instalar rociadores en los edificios residenciales en España?

Los interrogantes que deja el incendio de Valencia ponen el foco en los elementos de prevención incluidos en el código técnico de edificación. Hace menos de un año, un juez de Alcorcón interrogaba a los arquitectos responsables de un edifico quemado en esta localidad del suroeste de Madrid en la que murieron dos niños.

Los técnicos aseguraron que se habían cumplido todas las normas exigibles, pero no concretaron nada alte la insistencia del juez para saber por qué no había sistemas antiincendios en las escaleras de emergencias. Tampoco por la falta de una sectorización contra los incendios.

En el caso del Código Técnico de la Edificación, la legislación española solo obliga a ello en el caso de edificios con altura de evacuación superior a 80 metros.

El portal Steamcon.org recoge esta normativa con detalle especificando cuáles son las obligaciones en este caso y cuáles las excepciones.

En el caso de los edificios de nueva construcción, recuerda, el CTE es claro en cuanto a la obligatoriedad de instalar rociadores. Los edificios que se construyen bajo la normativa actual del CTE y que se destinan a usos residenciales deben incorporar sistemas de rociadores automáticos.

Esto significa que, en la mayoría de los casos, los edificios residenciales nuevos están obligados a contar con esta medida de seguridad.

En este sentido, el artículo 18.1 del CTE establece que: «Los edificios de nueva construcción, a excepción de los edificios de baja altura, deberán disponer de un sistema de extinción de incendios automático por rociadores de agua, cuando su uso sea necesario para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes.»

No obstante, el artículo 18.1 del CTE establece algunas excepciones a la obligación de instalar rociadores contra incendios en edificios de nueva construcción. Estas excepciones son:

Edificios de baja altura: los edificios de baja altura, es decir, los edificios de hasta dos plantas sobre rasante, no están obligados a instalar rociadores contra incendios.

Edificios de uso residencial unifamiliar: los edificios de uso residencial unifamiliar, es decir, los edificios de viviendas unifamiliares no están obligados a instalar rociadores contra incendios.

Edificios de uso agrícola o ganadero: los edificios de uso agrícola o ganadero, es decir, los edificios destinados a la cría o explotación de animales o a la producción de productos agrícolas, no están obligados a instalar rociadores contra incendios.

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