La Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado al padre y al tío abuelo de una menor de 14 años por abusar sexualmente de la niña a sendas penas de prisión de 9 años de prisión por dos delitos continuados de abuso sexual de menor de 16 años.
En la sentencia se considera probado que en las dos últimas semanas del mes de abril de 2020, tras regresar a España procedente de Ecuador, la menor de 14 años de edad, fue a visitar a su padre al domicilio donde residía. Como consecuencia de la declaración de confinamiento domiciliario por la pandemia de Covid-19, la menor permaneció en la vivienda durante dos semanas, conviviendo con su padre, la pareja sentimental de éste, su abuela paterna, su hermanastro y su tío abuelo.
Una noche en la que la pareja del padre estaba fuera del domicilio trabajando y la menor y su hermanastro Ismael, de 12 años de edad, estaban viendo la televisión en el dormitorio del condenado, éste se acostó en la cama con sus dos hijos, dejando a la pequeña en el medio. El procesado, pensando que su hija estaba dormida, empezó a tocarle los pechos por debajo de la camiseta y le metió la mano por dentro del pantalón del pijama realizandole tocamientos en sus partes íntimas. Cuando el procesado se durmió la menor aprovechó para escapar de la habitación.
Otra noche, la víctima estaba en la cocina de la vivienda, cuando entró el otro procesado, su tío abuelo, que empezó a abrazarla, aprovechando para meter su mano dentro de los pantalones tocándole los genitales, aunque tuvo que sacar la mano rápidamente al entrar el padre de la niña en la estancia. Cuando el progenitor salió de la cocina, el procesado le dijo a la menor que fuera al día siguiente a su habitación para darle un masaje que te iba a gustar.
Tras analizar los hechos, los magistrados han condenado al padre de la menor y a su tío abuelo a sendas penas de 9 años de prisión como autores de dos delitos continuados de abuso sexual de menor de 16 años con introducción de miembros corporales. Además, prohiben a los acusados la comunicación y aproximación a la víctima o a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros durante un plazo de 14 años.
Además, al padre se le retira la patria potestad de la menor por el tiempo de la condena.
Una vez finalizada las condenas, tanto el padre como el tío abuelo deberán pasar 8 años más en régimen de libertad vigilada y cada uno tendrá que indemnizar a la víctima con 3.000 euros por los daños morales y psicológicos causados.
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