La Audiencia Nacional ha condenado por un delito de lesiones imprudentes al enfermero del Valencia CF que trató al jugador de 12 años que enfermó durante un torneo que se celebró en agosto de 2019 en Egipto. Considera que el tratamiento farmacológico que le dispensó para atajar lo que pensaba que era "una simple gastroenteritis" le provocó la perforación del duodeno.
En su sentencia, el magistrado del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Clemente Fernández-Prieto, impone al condenado, José Joaquín de los Santos Cifre, el pago de un mes de multa con una cuota de 10 euros al día, 300 euros en total, y señala que además debe indemnizar al menor con la cantidad de 19.734,29 euros debido a las lesiones causadas. De dicha cantidad se considera responsable civil subsidiario al Valencia C.F y como responsable civil directa a la aseguradora Zurich.
La resolución, absuelve sin embargo al otro acusado, quien fuera director técnico de la Academia del club Marcos Otero, y que era el máximo responsable de la expedición.
El magistrado relata en sus hechos probados la enfermedad sufrida por el menor en el viaje, realizado del 24 al 31 de agosto en Egipto, que fue tratada con antiinflamatorios, ibuprofeno y loperamida. La toma de dichos medicamentos, dice la sentencia, le provocó una úlcera duodenal que precisó de intervención quirúrgica e ingreso en la UCI pediátrica a su llegada a España.
"El resultado lesivo queda plenamente acreditado del parte médico de asistencia emitido por el hospital La Fe de Valencia y por los informes periciales emitidos por el médico forense y los peritos de la acusación y defensa, que dejan constancia de que el menor sufrió una perforación del duodeno de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente", explica la sentencia. Una imprudencia, añade, "que en el presente caso viene determinada por el suministro con 400 miligramos de ibuprofeno que cada 5 horas se le dio a Álex M., que tenía 12 años de edad, como tratamiento de lo que se pensaba era una simple gastroenteritis".
El juez explica que el conjunto de la prueba testifical deja plena constancia de que el acusado falta a la verdad cuando sostiene que solo proporcionó una pastilla de ibuprofeno al menor. En todo caso, apunta, "dejar al menor con las pastillas de ibuprofeno y no retirárselas constituiría igualmente una clara imprudencia por omisión por parte del sanitario que permitiría que el menor tomara medicación inadecuada".
"Más esta acotación del acusado a una sola toma no resulta creíble, en tanto se ve contradicha por la indicada declaración del menor, y por las del propio acusado cuando a continuación pone de manifiesto que en la habitación de Álex había una bolsita con medicación (ibuprofeno y paracetamol), que la vio el primer día cuando entró en la habitación del menor", subraya el magistrado en su sentencia, recordando además que tanto el jugador como su compañero de habitación negaron "rotundamente" que tuvieran esa bolsa con medicinas.
En este caso, tras analizar las circunstancias concretas, el magistrado considera que se trata de una imprudencia menos grave debido a la estancia en un país sanitariamente deprimido, que había varios miembros de la expedición con gastroenteritis, que se desconocía que tuviera salmonelosis o que se trataba de un viaje corto de una semana y que los primeros síntomas no se presentaron hasta el quinto día.
Con todo, incide en que se da una relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el menor y el tratamiento con ibuprofeno a tenor de los dos informes periciales, el del médico forense de la Audiencia Nacional y el de la acusación, que son "del todo coincidentes al reseñar que la perforación de duodeno que sufrió fue consecuencia del tratamiento" con ese fármaco que "tiene efectos perjudiciales para el aparato digestivo, pudiendo causar ulceras en el mismo".
Respecto del otro acusado, el magistrado indica que no se ha practicado prueba que determine su participación en las lesiones del menor, pues nunca le proporcionó medicación ni tiene la formación sanitaria que le permita valorar el estado del paciente.
"No existía dato alguno que permitiera a un profano como es este acusado conocer las dolencias que pudiera sufrir" el menor, "cuando multitud de integrantes de las distintas expediciones deportivas presentaban dolencias similares", concluye el magistrado.
Además, precisa que la función de garante de este acusado se relativiza "pues es obvio que no tenía secuestrado al menor" por lo que los padres, que estaban en Egipto alojados en otro hotel, que "veían como estaba su hijo físicamente bien podrían haberle llevado a un médico o a un hospital, o regresado con él a España, lo que no hicieron, y sin embargo eso mismo es lo que ahora parece censurarse al acusado y por ello se le imputa un delito de lesiones imprudentes por omisión".
En este sentido, el magistrado se centra en la figura de los padres, y señala que no puede obviarse que son ellos quienes ostentan la patria potestad del menor, por lo que frente a ella "decae toda autoridad que Marco Otero pudiera tener".
Apunta que le resulta "del todo incomprensible la excusa que se da en torno a unas posibles represalias por las que Álex seria expulsado del club si lo llevaban al médico", y añade que "los bienes en conflicto son abismalmente distintos y resultan incomparables": "La vida e integridad de su hijo y el que juegue o no en las divisiones inferiores el Valencia CF".