Un tuit de Pablo Iglesias invocando el artículo 128 de la Constitución española ha servido para que muchos vean un intención nacionalizadora de los bienes de producción y la riqueza de los españoles en la lucha del gobierno contra el coronavirus.
El líder de Unidas Podemos y vicepresidente segundo del gobierno recuerda en Twitter que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general" y lo hace tras oír a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz asegurar este domingo en rueda de prensa en Moncloa tras el Consejo de Ministros extraordinario que ha decretado el endurecimiento de las condiciones del estado de alarma, que "se prioriza el interés general por encima del particular" al tiempo que rechaza "cualquier tipo de presión para alterar el confinamiento".
Tanto el mensaje de Iglesias como el de la ministra Díaz responden a las quejas de destacados representantes del mundo empresarial que creen que este endurecimiento ha sido acordado sin negociarlo con ellos y que supondrá más daño al tejido empresarial y productivo, imprescindible para salir de la crisis económica creada por la pandemia de COVID-19.
Pero más allá de este rifirrafe tuitero, en las redes sociales ha cundido el miedo al entender que Pablo Iglesias apostaba por aplicar ya algunas de las recetas incluidas en el programa económico de Unidas Podemos en las que se apuesta por la nacionalización de algunas empresas y la expropiación de viviendas.
Para expertos constitucionalistas se trata de "un tuit demagógico que puede revelar unas intenciones y unos objetivos políticos" pero que la Constitución no permite.
Carlos Vidal, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Educación a Distancia (UNED), el artículo 128 de la carta magna "no establece ningún derecho", al contrario que el 33 y 33.3 del Título II en el que se "se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia" y de determina que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".
Así pues ni las cuentas corrientes ni las segundas viviendas de los ciudadanos están amenazadas por el mensaje de Pablo Iglesias lanzo a través de Twitter.
Pero es más, la Constitución tampoco incluye este derecho a la propiedad privada y la herencia del citado B dentro de los que pueden ser suspendidos tal y como contempla el 55 que es donde se aborda la suspensión de los derechos fundamentales. Así, expresa que los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción".
Ademán, en la Ley Orgánica 4/1981 que desarrolla el estado de alarma, excepción y sitio se contempla en su artículo 11.C que las autoridades podrán "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados".