La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho de un enfermo que fue despedido en un Centro de Día de Baracaldo tras quejarse de su trabajo. Según ha informado el Boletín Oficial del Estado, el trabajador fue despedido por la empresa en la que trabajaba como enfermero por quejarse ante el Ayuntamiento de la localidad donde denunciaba las "deficiencias" del centro.
Al parecer, el trabajador fue despedido del Centro de Día. Al recibir la notificación de despedido, el enfermero denunció ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al considerar el despido como improcedente ya que él se había dirigido con anterioridad a sus superior.
Ha sido el Tribunal Constitucional el que ha declarado nulo este despedido ya que "vulnera a la libertad de expresión". El órgano sostiene que la empresa no puede ejecutar un despedido disciplinario a un trabajador por criticar la gestión empresarial del centro de trabajo en el que prestaba sus servicios.
Además, el documento publicado en el BOE ha destacado que el enfermero no utilizó en ningún momento "expresiones ultrajantes u ofensivas" cuando mostró sus quejas a la empresa con la que había sido contratado. En el documento han constatado que un claro ejemplo se produjo en el momento del despedido cuando la empresa destacó "la falta de lealtad" que había tenido con ellos y, en ningún momento, un tono ofensivo o agresivo.
"Por todo lo expuesto, se termina el escrito de alegaciones interesando que se otorgue el amparo solicitado, y que se declare la vulneración del derecho de libertad sindical en relación con la libertad de expresión del demandante así como la nulidad de las resoluciones impugnadas", sentencia el artículo publicado por el Tribunal Constitucional.