¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio en la mayoría de vehículos, excepto los que no se consideren "a motor"
Patinetes y bicicletas eléctricas constituyen, por ahora, una excepción, siempre que no rebasen cierta velocidad y potencia
Si contratas un seguro y te arrepientes, tendrás derecho a desistir en un plazo de 14 días naturales
Una de las preguntas que solemos hacernos cuando nos sacamos el carnet de conducir en cualquiera de sus modalidades es qué vehículos deben tener concertado el euro obligatorio. Y es que el reembolso del precio del seguro puede ser importante (especialmente para los nuevos conductores) y se suma al largo listado de pagos a los que hacer frente para contar con un vehículo propio. ¿Qué vehículos necesitan seguro de responsabilidad civil para circular?
Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio
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Para saber qué vehículos precisan la contratación de un seguro de responsabilidad civil para circular basta con acudir a la Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Según este texto, todo vehículo motor que esté autorizado a circular por cualquier vía pública o privada requiere un seguro obligatorio que cuente con la cobertura de responsabilidad civil.
En esta línea, el artículo 2 del texto legal asegura que "todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular". Este seguro será de responsabilidad civil, que es la que se encarga de cubrir daños personales y materiales a terceros implicados en un accidente de circulación.
Concretando un poco más, se considera que todo vehículo que cuente con una Tarjeta de Inspección Técnica, o en su defecto, con un permiso de circulación, debe estar asegurado. Así, según recuerda Zurich, este es el listado de vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio:
- Coches
- Autobuses
- Furgonetas
- Camiones
- Motos
- Ciclomotores
- Remolques
- Semirremolques
- Máquinas remolcadas de más de 750 kg de masa máxima autorizada
- Vehículos de tres ruedas
- Cuadriciclos
Además, la norma aclara qué se entiende por estacionamiento habitual en España:
- Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
- Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
- Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
- Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto, esos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
Ten en cuenta que no contar con el seguro obligatorio de tu vehículo puede suponer importantes multas, que van desde los 600 hasta los más de 3.000 euros. Si trata, además, de una obligación que te protege a ti y a los tuyos, así como al resto de conductores.
En concreto, la Ley asegura que el incumplimiento de la obligación de asegurarse supondrá la prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados, y el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
También una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada en función de distintos factores: que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
En cuanto a si es obligatorio asegurar patinetes eléctrico, éstos no son considerados vehículos a motor y, por tanto, no requieren ni de permiso de circulación ni de seguro obligatorio. Algo parecido ocurre en el caso de las bicicletas eléctricas (y las bicicletas en general), que no requieren seguro ni permiso de circulación alguno. Tampoco requieren seguro las sillas de ruedas eléctricas, catalogadas como material sanitario y ocupadas por peatones.
En cualquier caso, no existe la obligación de seguro de responsabilidad civil ni de matriculación si el elemento en cuestión no supera los 25 kilómetros por hora de velocidad máxima ni los 250 W de potencia pico. Si se rebasaran estos límites, sería obligatoria la matriculación y el seguro de responsabilidad civil.
Por último, ten en cuenta que el coste de un seguro de responsabilidad civil no es igual para todos lo vehículos, y también variará en función del modelo concreto, su antigüedad y estado general, tu siniestralidad, tu antigüedad como conductor... Lo mejor es comparar siempre antes de contratar ninguno de estos productos. Si contratas un seguro y te arrepientes, tendrás derecho a desistir en un plazo de 14 días naturales desde la contratación.