Circular sin la ITV pasada sí conlleva multa: la DGT inicia una campaña de control con nuevos radares

  • La ITVse puede realizar hasta 30 días antes de que se cumpla el límite.

Como propietarios de un vehículo tenemos una serie de obligaciones y responsabilidades. Entre ellas está pasar las inspecciones periódicas del coche, conocidas como ITV. La DGT ha advertido de la importancia de realizar esta acción, y cómo no hacerlo puede conllevar multas económicas.

En la última semana de enero la Dirección General de Tráfico ha iniciado una campaña de control en las carreteras españolas para, ademar de revisar los elementos de seguridad, vigilar a través de lectores de matrículas si los vehículos circulan con este documento en regla. Lo comprobarán con hasta 30 aparatos para ello.

Si algunos de estos radares captan a un conductor que circule sin la ITV en regla, existen varios tipos de multa económicas: de 200 euros si no se ha llevado el vehículo en el tiempo reglamentario o si ha pasado la revisión como desfavorable, y de hasta 500 euros si está circulando con la ITV pasada como negativa.

Cuándo debo pasar la ITV

  • La primera inspección del vehículo tiene que realizarse a los 4 años desde su matriculación. Hasta el momento está exento de pasarla.
  • Una vez pasada la primera prueba, desde los cuatro años hasta los diez se realiza cada dos años.
  • Cuando el vehículo tiene más de 10 años tiene que pasarse una vez al año.

A pesar de estos límites de tiempo hay algunas excepciones: si el vehículo tiene menos de cuatro años pero ha sido modificado de manera que se varíen sus características reflejadas en la ITV, deberá hacerse una inspección de las reformas, al igual que si en un accidente ha sufrido desperfectos notables.

Existe total libertad de elección de la estación ITV en todo el territorio nacional, pudiendo elegir la que prefiramos. Además, no hay que esperar al día exacto del plazo para poder pasarla, se puede realizar hasta 30 días antes de que se cumpla el límite.