La okupación de vivienda se ha convertido en un problema cada vez más intenso en nuestro país: si en 2013 la Guardia Civil, la Policía Nacional y los cuerpos policiales autonómicos y locales registraron 7.739 casos, en 2018 la cifra fue de 12.214, un crecimiento del 58 por ciento en cinco años. A día de hoy, solo durante el primer semestre de 2020, la ocupación de viviendas creció un 5 por ciento con respecto a cifras de 2019, con un total de 7.450 denuncias en este periodo. Mucho se habla estos días sobre la normativa relacionada con la ocupación y, en este debate, entran en juego dos figuras jurídicas que a veces se confunden. Usurpación o allanamiento: conoce en qué consisten estos conceptos, así como las consecuencias legales en cada caso.
Básicamente, existen dos delitos distintos en nuestro Código Penal que tipifican la okupación ilegal de vivienda:
Entre ellos, el más grave es el de allanamiento de morada, por lo que las penas son mayores en este caso.
En el caso del allanamiento de morada, lo que se castiga es entrar en un domicilio sin consentimiento de la persona que lo habita, siempre que se trate de su morada, es decir, del lugar en el que reside, en el que duerme y en el que guarda sus pertenencias. Para los casos en que la entrada se produce en otro tipo de inmueble (por ejemplo, una oficina, un local, una vivienda en ruinas, desocupada o abandonada...) existe un delito distinto, ya que no se considera tan grave como la entrada en un domicilio. Aquí entra en juego un derecho constitucional básico como es la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 Constitución Española) como espacio de intimidad.
En concreto, el artículo 202 del Código Penal castiga a la persona que, sin habitar en ella, entre en una "morada ajena" o se mantenga en ella contra la voluntad de su morador. La pena en este caso será de 6 meses a 2 años de prisión. Si la entrada se lleva a cabo con violencia o intimidación la pena será mayor: de 1 a 4 años de cárcel y multa de 6 a 13 meses.
En cuanto a la usurpación, el artículo 245 del Código Penal, castiga a quien, usando violencia o intimidación contra las personas que ocupen un inmueble, lo ocupen o se apoderen de él. En este caso se castigará a quien cometa este delito con una pena de prisión de 1 a 2 años, junto con la pena que corresponda por la violencia utilizada.
También se castiga por este delito (pero con una pena inferior) a quien cometa el mismo hecho pero sin hacer uso de violencia o intimidación, es decir, simplemente ocupando sin violencia (pero sin autorización) un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantuviera en él contra la voluntad de su titular. En este caso, la pena será de multa de 3 a 6 meses, sin cárcel.
Partiendo de estas definiciones, tal y como explica la web Mundo Jurídico, la diferencia más importante entre allanamiento de morada y usurpación se encuentra en que, en el caso de allanamiento de morada, lo que se protege es la vivienda en la que reside la persona afectada. Esto se aplica tanto a la vivienda habitual como a cualquier segunda vivienda, aunque no se resida en ella habitualmente. Distinto es el caso de un inmueble vacío, en construcción, abandonado... en cuyo caso hablaremos de usurpación.
Otro punto clave de la normativa en España es que no siempre que alguien resida en un inmueble sin permiso se considerará delito, ya que las penas del Código Penal se reservan, en general, para los casos más graves. Así, existe también una vía Civil para solucionar estos casos, una vía jurídica en la que no existen penas de cárcel, pero sí sanciones económicas.
De hecho, existen casos en que los jueces absuelven a las personas que residen en un inmueble sin permiso de su propietario cuando existe el llamado estado de necesidad, es decir, cuando la persona carezca de medios económicos y se enfrente a la posibilidad de vivir en la calle.
En este sentido, el desahucio es la figura legal que se utiliza en muchísimos casos de ocupación de viviendas cuando no se evidencie de forma clara e indiscutible esa voluntad de adueñarse de lo ajeno. Así, el juicio de desahucio se define como un proceso especial que permite al dueño o arrendador de un inmueble entregado en arrendamiento recuperarlo, ya sea por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas (recibos de la comunidad, impago del IBI, recibos por suministros, etc.) o porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el inquilino no entrega el inmueble.
Este procedimiento también se utiliza para recuperar la posesión de una finca urbana o rústica que fue cedida gratuitamente a alguien.