El padre de Carolina, la pequeña de cinco años encontrada muerta en un hotel de Logroño en enero de 2020, ha expresado su "satisfacción" al conocer el veredicto del jurado popular que declara culpable a la madre de la niña, Adriana, de haber causado la muerte a la menor cuando esta no tenía la posibilidad de defenderse.
Tras escuchar el veredicto, acompañado de su familia y de forma breve, el padre de la niña ha asegurado ante los medios de comunicación que tiene "la sensación de que se ha hecho justicia y de que mi niña por lo menos ya puede descansar".
El jurado popular, tras su deliberación, ha considerado a la madre de la niña Carolina, de cinco años, A.U, culpable de "haber causado intencionadamente su muerte cuando ésta no tenía posibilidad de defenderse".
A las once menos diez de la noche del domingo se ha dado lectura, en la Audiencia Provincial, al objeto de veredicto por parte del jurado popular que desde el 31 de enero, y durante catorce sesiones, ha seguido el juicio contra Adriana, que siempre se ha declarado inocente, culpando del crimen a la abuela de la niña, a quien hallaron sin vida en el río la abuela de la niñaEbro. Al parecer, la intención era suicidarse las dos, pero la madre de Carolina no lo logró.
El jurado llevaba desde el viernes aislado para deliberar. La portavoz ha dado lectura el criterio del jurado, que incluye que no procede suspensión de la condena y no se incluya en la sentencia la posibilidad de que la acusada sea indultada.
En concreto el jurado ha declarado probado por unanimidad los puntos 1 y 2, 4, 5 y 8. No probados, también por unanimidad, los 6 y 7. Por todo ello, han relatado, "el Jurado declara a la acusada culpable de haber causado intencionadamente la muerte de Carolina cuando no tenía posibilidad de defenderse".
Entre los puntos analizados, el jurado considera probado que el día de la muerte, la niña estaba profundamente sedada, según informes del estudio químico-toxicológico, con un resultado en sangre de Lormetazepam de 0,08 mg/l. Esta dosis y atendiendo a las diferencias entre adulto-niño, se considera que es suficiente como para producir efectos sedatorios.
Además, también se demuestra probado que a la niña se le estuvo suministrando Lormetazepam durante, al menos, 4 meses antes de la muerte.
También quedan probados los estudios forenses que demuestran que la muerte de la menor fue provocada por asfixia mecánica por sofocación por obstrucción de las vías respiratorias.
Según ha relatado el jurado en la exposición de los hechos, la hora de la muerte de la menor está datada entre la 13,30 y las 19,00 horas. Según el visionado de las cámaras de la recepción del hotel donde se produjeron los hechos, la acusada salió a la calle a las 07,15 horas. La Policía Nacional hace el visionado de las cámaras del hotel y así lo confirman.
Además, un agente de la Policía Nacional visiona el contenido de una discoteca cercana y ve pasar a la acusada. Según el visionado de las cámaras de la recepción del hotel, la acusada regresa al hotel a las 08,15 horas. Además los agentes que visionan el contenido de las cámaras "manifiestan en su comparecencia de 9 de Febrero de 2022 que la acusada estaba consciente y orientada y que sabe regresar al hotel".
También queda demostrado que en el momento de la muerte de la menor, entre las 13,30 y las 19,00 horas del día 26 de enero de 2020, la acusada se encontraba en el interior del hotel. Hasta las 07,15 horas del día 27 de enero de 2020 la acusada no sale de la habitación, no habiendo solicitado ayuda ni auxilio en ningún momento.
Además, para el jurado popular queda demostrado que la acusada "en el momento de los hechos no padecía ningún trastorno que afectara a su conciencia y voluntad".
El jurado también ha hecho referencia a las cartas y vídeos enviadas por la acusada. El jurado entiende estas cartas como una despedida y de última voluntad. Asimismo de los videos encontrados en la tablet se deduce que tiene un patrón meditado y los videos tienen una estructura de cosas que quería decir. Se ve que es planificado porque realiza veinte grabaciones y elimina quince.
Además, en el análisis de los terminales móviles, también se considera probado que el 19 de agosto 2019 la acusada le dice a su hermana mediante mensajes: "Yo no voy a ir a la cárcel, ni voy a regalar a mi niña, yo le di la vida pues ya está. Todo se acaba". Este tipo de mensaje se repite en otras ocasiones como, por ejemplo, el 8 octubre de 2019.
También queda probado que el día 23 de enero de 2020 la acusada comienza una búsqueda recurrente en su terminal móvil acerca de matarratas, el día 24 de enero de 2020 se repite hasta en siete ocasiones, y aparece ese mismo día búsqueda de "veneno", "veneno donde comprar" y "comprar cianuro".
El día 25 de enero de 2020 también queda probado que en su terminal se produce una búsqueda al hotel en el que sucedieron los hechos.
Tras la lectura del objeto del veredicto, el jurado popular ha abandonado la Sala y la juez ha pedido a la Fiscal y al resto de acusaciones cuáles son sus peticiones de condena y de responsabilidad civil.
Así las cosas, la Fiscal ha solicitado la prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía y con las agravantes de parentesco y por ser la víctima menor de 16 años. Una vez que haya cumplido la pena 10 años de libertad vigilada y una responsabilidad por daños morales al padre de 200.000 euros. La defensa, por su parte, ha pedido 20 años de prisión.