Desde hoy es obligatorio el uso de mascarillas en las calles, cuando no es posible garantizar la distancia de seguridad de dos metros, y en espacios cerrados, tal y como publicaba el Boletín Oficial del Estado (BOE): "Mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años".
Por lo tanto, desde este jueves todas aquellas personas mayores de seis años deberán hacer un uso obligatorio de la mascarilla tanto en la vía pública o en espacios cerrados, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Hasta la fecha la fecha las sanciones por no llevar mascarilla en el transporte público oscilan entre los 601 y los 30.000 euros, aunque en la inmensa mayoría de los casos se impone la cifra más baja. Por ello, desde hoy los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado informarán a los ciudadanos de de la obligatoriedad de cumplir con la Orden de Sanidad que regula el uso obligatorio de mascarillas y todo aquel que incumpla esta medida podrá ser multado.
Según informan fuentes de Interior, las indicaciones del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska se llevan a cabo en aplicación de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados y en público, siempre que no se pueda mantener la distancia social mínima de dos metros.
Los primeros días las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad potenciarán los controles y en el momento en el que los agentes tengan conocimiento de no cumplir la Orden del Ministerio de Sanidad, requerirán a la persona su uso y cumplimiento de la ley siempre y cuando se encuentre en vía pública o espacio cerrado en el que no se pueda guardar la distancia mínima de seguridad.
Si la persona no atienden al requerimiento, se podrá proceder a realizar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida como 'ley mordaza'.
En la práctica, los agentes que imponen multas por no llevar mascarilla en el transporte público aplican el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. En él se establece que "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación" son infracciones graves que conllevan multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros.