El Tribunal Supremo ha rebajado la condena a Juana Rivas de cinco años a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores, una pena que conlleva su ingreso en un centro penitenciario. La Sala de lo Penal, reunida en pleno ha dictado una sentencia que rebaja la pena a la mitad al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos, como sí sostenía, en cambio, la Audiencia de Granada.
La Sala basa su fallo en que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito del artículo 225 bis del Código Penal, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz en las relaciones familiares, según han informado desde el Tribunal Supremo.
Los hechos probados señalan que en mayo de 2016 la recurrente viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Carloforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja. El 2 de agosto le comunicó que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada).
El progenitor, que tenía la guarda y custodia provisional de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de los dos niños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos, y su expareja denunció la desaparición. La acusada entregó a los dos niños un mes después, el 28 de agosto de 2017, en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
La defensa de Juana Rivas ha mostrado su satisfacción "moderada" después de que el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo haya confirmado este lunes la condena pero con la rebaja a la mitad de condena a esta madre de Maracena (Granada) por delito de sustracción de menores.
En el verano de 2017 Rivas pasó un mes en paradero desconocido con sus dos hijos menores incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre. El Supremo ha reducido su pena de cinco años a dos años y seis meses de prisión al considerar que, aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.
El letrado Carlos Aránguez ha señalado que "lo más importante es que queda pendiente en los tribunales italianos e internacionales la discusión sobre el tema principal" y "fundamental", en referencia a, según ha detallado en una nota de prensa, "el derecho" de Rivas a "estar con sus hijos y que se reconozca la violencia familiar ejercida" supuestamente por el padre.
"Hemos luchado mucho", ha señalado Aránguez, que ha recordado asimismo que consideraban la pena anterior "desproporcionada", por lo que la decisión del Supremo la valoran "muy positivamente".
Tras conocerse el posicionamiento del TS, Enrique Zambrano, como letrado del padre, ha mostrado su "respeto" a esta interpretación de "un aspecto penal que no estaba interpretado" y que es también "discutible" como apunta el hecho de que tres magistrados han suscrito un voto particular al considerar que hubo dos delitos y que debía mantenerse la condena de la Audiencia de Granada. Partiendo de la base de que respetan que el Supremo "ha sentado doctrina", ha apuntado en este contexto a una posible "incoherencia" en la consideración de un solo supuesto pasivo punible.
Rivas, que había logrado en el 2009 que condenasen a su marido a 9 meses de cárcel por golpearla, fue desautorizada una vez tras otra en sus posteriores y reiteradas acusaciones de malos tratos y violencia de género contra Arcuri tanto por los tribunales españoles como italianos. De hecho, la Justicia del país vecino otorgó en marzo del 2019 la custodia exclusiva de los dos menores a su padre tras concluir que su madre era un «peligro patológico» para los niños. No obstante, los jueces mantuvieron un régimen de visitas controladas en favor de Juana.