Es inconstitucional excluir de forma general a los mayores de 80 años de tratamiento

  • Así lo ha precisado el Ministerio de Sanidad en un documento fechado el pasado 2 de abril

  • Referente al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española

  • Supondría establecer una minusvaloración de determinadas vidas humanas por la etapa vital

El Ministerio de Sanidad precisa en un documento fechado el pasado 2 de abril que excluir a pacientes del acceso a determinados recursos asistenciales o a determinados tratamientos (por ejemplo, aplicar dicha limitación a toda persona de edad superior a 80 años) resulta contrario, por discriminatorio, a los fundamentos mismos del Estado de Derecho, y concretamente al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Se refiere así al debate generado en torno a los criterios para la aplicación de recursos asistenciales escasos en el marco de una situación de emergencia sanitaria tanto en los medios de comunicación como en distintos documentos y foros científicos, sobre la posibilidad de acudir a criterios como la edad del paciente para discriminar a determinados grupos poblacionales del acceso a dichos recursos en situaciones extremas de evidente insuficiencia de los recursos.

Ello cobra particular relevancia, según recalca, en el marco de la pandemia COVID-19 ante la escasez de camas de UCI (y, en particular, de aparatos de ventilación mecánica) al objeto de cubrir la totalidad de las necesidades existentes en el conjunto de la población. "Resulta procedente poner de manifiesto la absoluta proscripción de empleo de criterios fundados en la discriminación por cualquier motivo con la finalidad de priorizar pacientes en dichos contextos", enfatiza.

Aspectos éticos en situaciones de pandemia

El informe del Ministerio de Sanidad, sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia, subraya que los pacientes de mayor edad en caso de escasez extrema de recursos asistenciales deberán ser tratados "en las mismas condiciones" que el resto de la población, es decir, atendiendo a criterios clínicos de cada caso en particular.

"Ello implica que, eventualmente y en la medida en que la escasez de medios básicos impida la cobertura de las necesidades de toda la población, se les aplicarán los criterios de admisión de pacientes con síntomas graves en unidades de cuidados intensivos y aplicación de ventilación mecánica asistida recogidos exactamente en las mismas condiciones que a cualquier otro ciudadano", afirma.

De este modo, señala que lo que no resulta en modo alguno aceptable es descartar 'ex ante' el acceso a dichos medios a toda persona que supere una edad.

"Aceptar una discriminación como la anteriormente reflejada supondría establecer una minusvaloración de determinadas vidas humanas por la etapa vital en la que se encuentra dicho sector de ciudadanía, lo que contradice los fundamentos de nuestro Estado de Derecho, en particular el reconocimiento de la igual dignidad intrínseca de todo ser humano por el hecho de serlo", añade.

Tampoco por razón de discapacidad o menores vulnerables

En la misma línea, asegura que también está prohibida cualquier otra discriminación en el acceso a los recursos asistenciales escasos con ocasión de una pandemia por motivos tales como la discapacidad en cualquiera de sus manifestaciones.

Asimismo, pide prestar especial atención a que no se produzcan discriminaciones en dicho contexto en relación con los colectivos de menores de edad en situaciones más vulnerables (menores objeto de abandono por parte de su familia, menores extranjeros no acompañados, etc.). En relación con los menores, señala igualmente el impacto en su salud física y mental a medio plazo, derivado del confinamiento impuesto por el estado de alarma.