El Tribunal Supremo ha exonerado a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos que su marido suscribió en su nombre, falsificando su firma, tras acreditarse que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la mujer y ha confirmado la nulidad de los contratos, por lo que ha declarado que la recurrente no tiene ninguna obligación a pagar ninguna cantidad. Según los hechos probados, el exmarido formalizó con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto) varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, sin que ella lo supiera, entre el 2007 y el 2011.
El hombre falsificó la firma de ella y consiguió que los contratos financieros se firmasen fuera de la sucursal alegando que su esposa no se podía desplazar por motivos de trabajo. Además, la mujer no tuvo conocimiento de lo que había ocurrido hasta que le requirió el pago de una deuda de 17.808 euros porque su expareja cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios.
La recurrente pidió explicaciones al banco, se divorció e interpuso una querella contra su marido por falsedad documental, que fue sobreseída tras su fallecimiento, por lo que posteriormente demandó a la empresa Aiqon Capital Lux S.A.R.L., a quien el Banco Santander (sucesora de Banesto) había cedido la deuda.
Los magistrados del Supremo consideran que "es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes". La Sala añade que de los hechos probados "no cabe deducir ni que la esposa conociera o consintiera las extracciones ni que ella misma realizara alguna", e incluso "ignoraba excusablemente el fraude producido".