Con el Real Decreto-ley 10/2020, de este domingo 29 de marzo, se han reducido todavía más aquellos trabajos considerados "esenciales", los cuales pueden seguir realizándose durante el periodo que dure el estado de alarma. El objetivo es reducir la movilidad de la población aún más, por lo que se aplica un permiso retribuido recuperable a los trabajadores por cuenta ajena que seguían desplazándose a su puesto de trabajo de forma presencial.
Entre las actividades esenciales se encuentran las referidas al abastecimiento del mercado de productos de primera necesidad, así como las de asistencia sanitaria, seguridad ciudadana o, incluso, el reparto de comida a domicilio.
De este modo, está contemplado también como actividad esencial "las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia".
Por lo tanto, se podrán seguir adquiriendo productos a través de internet para recibirlos a través de empresas de paquetería o mensajería, ya que estas actividades seguirán funcionando durante el estado de alarma. Aún así, muchas empresas envían avisos a los clientes sobre el retraso en las entregas debido a la situación de crisis sanitaria.