Desde este cinco de enero está en vigor la Ley que modifica al mismo tiempo el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al régimen jurídico de los animales de modo que estos dejarán ser considerados "cosas" para reconocer su cualidad como seres vivos "sintientes", dotados de sensibilidad.
La norma también regula la custodia compartida de las mascotas en caso de divorcio o separación y estipula que los animales de compañía no pueden ser embargados o hipotecados, que no sean abandonadas, que no se les cause sufrimiento o dolor, ni se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.
En caso de accidente, los animales ya no quedarán abandonados, como una maleta, sino que tendrán que ser atendidos.
Se trata de un primer paso en un proceso más ambicioso de la Dirección General de Derechos de los Animales dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que actualmente está en debate parlamentario en el Congreso de los Diputados.
La futura Ley de Protección y Derechos de los Animales busca regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad, así como nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.
En su debate parlamentario, la nueva normativa aborda la futura formación como garantía para su cuidado.
En su preámbulo, la Ley hace especial hincapié en la necesidad de establecer
medidas contra el comercio ilegal de animales de compañía, en particular, estableciendo un sistema obligatorio para el registro de perros y gatos en la Unión Europea, algo que ha sido asimilado a un DNI para mascotas.
También se incluyen los denominados los Listados Positivos o listas blancas de especies permitidas para la importación, el mantenimiento, la cría y el comercio como animales de compañía sobre la base de una evaluación científica, como reclama el Parlamento Europeo
Pendiente de su aprobación definitiva por el Parlamento, La Ley de Protección y Derechos de los Animales también establece en su articulado provisional la prohibición del sacrificio de animales de compañía, exceptuando razones sanitarias o eutanásicas, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.
Se establecen las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se garanticen determinadas condiciones de bienestar animal, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público.
En particular, respecto a las personas propietarias de perros, se establece la necesidad de haber superado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos por parte de la persona propietaria en el manejo, cuidado y
tenencia de animales.