Custodia compartida de animales: los jueces ya la reconocen

  • El Congreso trabaja en una reforma que permita la custodia de animales era el divorcio o la separación

  • Sin embargo, ya existen sentencias que reconocen este derecho, persiguiendo el bienestar del animal

  • Los animales dejarán de ser considerados meras cosas y pasarán a ser reconocidos como 'seres sintientes

Hace pocos días conocimos una buena noticia para todas aquellas parejas (y para sus mascotas) que, debido a un proceso de divorcio o separación, se ven en la tesitura de decidir qué hacer con sus animales de compañía una vez rota la relación. Y es que, en los casos en que no existe acuerdo entre las partes, legalmente puede resultar complejo hablar de custodia cuando se trata de animales: nuestro Código Civil sigue considerando a los animales como ‘bienes muebles’, con todas las connotaciones legales que ello implica. Afortunadamente, el Gobierno ha desempolvado un proyecto de reforma del Código Civil que podría solución a este hecho. Pero los jueces en España van, en ocasiones, un paso por delante y, al menos desde 2019, ya existen sentencias que reconocen la custodia compartida de mascotas.

Hacia la custodia compartida de animales: algunos jueces ya la reconocen

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó recientemente, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto Vox, tomar en consideración una Proposición de Ley por la que los animales dejarán de ser considerados meras cosas y pasarán a ser reconocidos como 'seres sintientes' en la legislación española. Esto facilitará a la justicia determinar su régimen de custodia en procesos de divorcio o separación, tal y como ocurre con los hijos. Si todo va bien, pronto las mascotas dejarán de repartirse como si de un coche o una vivienda se tratara.

Aunque parezca obvio, esta reforma lleva reclamándose desde hace años y, por unos motivos u otros, no ha llegado a ver la luz aún. Sin ir más lejos, en diciembre de 2017 los grupos parlamentarios aprobaron por unanimidad la tramitación de un proyecto de ley similar, que decayó y que, debido al adelanto electoral de 2019, acabó guardado en un cajón.

Pero esto no significa que los jueces no se hayan adelantado al Legislador: tal y como recuerda la abogada Elena Crespo Lorenzo, especializada en Derecho de Familia y en conflictos relacionados con el régimen de custodia, ya existen sentencias que, al menos desde 2019, hacen referencia a la posibilidad de establecer un régimen de custodia para las mascotas, si bien partiendo de las limitaciones del actual Código Civil.

Así, el ejemplo al que hace referencia Crespo es una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid en aquel año, en la que se declara la copropiedad de un perro por el que pleiteaba una pareja tras su separación. La sentencia reconoció a cada uno de ellos el derecho a disfrutar del animal en periodos alternativos de seis meses cada año.

Se establece así un régimen de custodia compartida para mascotas, fijándose como acreditado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del perro, pese a que estaba inscrito sólo a nombre del dueño en el registro administrativo. Y los criterios utilizados por el juez se basaron precisamente en la “ausencia de una regulación específica”, que le lleva a "aplicar como criterios de resolución del conflicto los previstos para las crisis matrimoniales".

Así, asegura Crespo, "adelantándose a la reforma del Código Civil, el juez asegura que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible".

Sentencias como esta sientan un precedente y permiten conceder a los dos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del animal. "En su resolución, el magistrado precisa que se fijan periodos de seis meses en función del bienestar del animal y tiene en cuenta, no obstante, la posibilidad de que, si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el animal, puedan trasladarse al menos un fin de semana al mes a Alicante o Valladolid para poder disfrutar de su perro". Este derecho de comunicación se deberá avisar al otro copropietario con al menos una semana de antelación.

La sentencia también ordenó que los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios fueran sufragados al 50 por ciento entre los dos propietarios, previa justificación documental. En cuanto a los gastos vinculados con la comida y la peluquería, cada parte los asume durante su periodo de posesión.

¿Qué dice la ley sobre la custodia de mascotas?

Tal y como explica la abogada, actualmente, la redacción del Código Civil -en concreto, de su artículo 333- da a entender que las mascotas tienen la naturaleza de bienes muebles. Por tanto, "las mascotas pueden ser reclamadas en propiedad por cualquiera de los dos miembros de la pareja o ser compartidas por ambos, siendo la propiedad el único factor relevante, bajo las mismas premisas que lo sería una casa o un coche". "Si, por ejemplo, la mascota ya era propiedad de una de las partes antes del divorcio o separación, la otra parte no tendrá derecho alguno sobre ella si nos ceñimos a la ley".

El anterior intento de reforma, introducía, entre otras cosas, normas relativas a las crisis matrimoniales, con "preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales". Para ello, se contemplaba el pacto sobre los animales domésticos y se sentaron los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Así, según aquel texto (que, en principio, podría ser similar al actual):

  • El destino de los animales de compañía, caso de que existan, podrá formar parte de convenio regulador del divorcio o la separación, "teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario”.
  • La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este. El concepto de propiedad queda así relegado a un segundo plano.
  • En caso de separación o divorcio contencioso, la ley contemplará que el juez debe determinar, "atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno". "Se podría esbozar así también un derecho de visitas en caso de que la custodia recaiga en una sola de las partes de la pareja”, asegura Crespo.

Por último, la abogada asegura que, "hasta que esta reforma llegue, es importante intentar por todas las vías alcanzar un acuerdo y pactar en qué condiciones se regulará el cuidado del animal". Se trata así de "evitar que la atribución de la custodia de las mascotas se determine teniendo en cuenta quién figure como propietario.