Cada vez hay más parejas en España que eligen no pasar por el altar, pero sí formalizar su situación a través de una vía alternativa: la pareja de hecho. Se trata de una fórmula legal que ofrece menos garantías y derechos para los miembros de la unión, pero que sí permite demostrar que existe una convivencia estable de cara a, por ejemplo, acceder a una pensión de viudedad. Eso sí, un problema añadido a la pareja de hecho es que su regulación tiene carácter autonómico y, por tanto, existen importantes diferencias entre unas zonas y otras. ¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?
La pareja de hecho se ha convertido en una alternativa al matrimonio cada vez más utilizada en España, si bien los derechos que se derivan de esta fórmula no son idénticos a los de una pareja casada, ni son iguales en todas las comunidades autónomas.
La pareja de hecho se basa en la convivencia estable de dos personas con un interés común en desarrollar una vida familiar. Sin embargo, para que una pareja de hecho sea reconocida como tal es preciso solicitarlo ante el organismo de que se trate, demostrando que se cumplen los requisitos exigibles en cada autonomía.
Una de las características más importantes de la normativa sobre la pareja de hecho en España es que su regulación es autonómica. Existen leyes sobre parejas de hecho en Andalucía, Cataluña, Canarias, Baleares, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco o Valencia. Por tanto los requisitos para ser pareja de hecho no tienen por qué ser idénticos en cada autonomía y, de hecho, existen diferencias, a veces importantes.
Tampoco son iguales los derechos que se generan ni la protección que se ofrece a los miembros de la pareja de hecho en caso de ruptura, fallecimiento... Habrá que atender a lo que diga la normativa de cada autonomía. Sin embargo, existen unos mínimos que sí se aplican en todos los casos. Estos son los derechos de las parejas de hecho:
Tal y como explica Legálitas, se concede el derecho a pensión a la pareja estable al fallecer su conviviente cuando se den las siguientes situaciones:
En caso de ruptura, se aplicarán las mismas reglas que en caso de matrimonio en lo que respecta a guarda y custodia, pensión, régimen de visitas, y derechos a heredar por parte de los hijos en común.
Salvo que se pacte lo contrario, las parejas de hecho no tendrán un régimen económico específico.
En cuanto al IRPF, salvo excepciones, no se podrá realizar la declaración conjunta. Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ambas modalidades, en la mayor parte de comunidades autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges, disfrutando así de las mismas ventajas fiscales en cuanto a bonificaciones.
En principio, la pareja de hecho no puede heredar de su pareja, al no considerarse heredero forzoso. Por eso es importante dejar hecho testamento para proteger (sin perjudicar a los herederos forzosos) a esta persona.
En principio, tampoco habría derecho al permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes, salvo que se reconociera en el convenio colectivo de aplicación.
En el caso de celebración de inscripción de la pareja de hecho, los funcionarios pueden solicitar el permiso de quince días. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no contempla este permiso para las parejas de hecho, por lo que solo tendrías derecho si en el convenio colectivo lo recogiese.