El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la prisión permanente revisable, la absuelve de los dos delitos de lesiones psíquicas y mantiene los dos delitos contra la integridad moral.
El Tribunal desestima los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que ejercen los padres y estima, parcialmente, el de la defensa de Ana Julia Quezada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería y revoca ésta al absolver a la condenada de los dos delitos de lesiones psíquicas. No obstante, el TSJA confirma el resto de pronunciamientos de dicha sentencia. Es decir, mantiene los dos delitos contra la integridad moral.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza, de esta manera, la nulidad del juicio y la repetición del mismo solicitada tanto por la defensa como por la acusación particular.
Al margen de la prisión permanente revisable, Ana Julia Quezada fue condenada por dos delitos de lesiones psíquicas, ahora revocados, a tres años de prisión en la persona del padre por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Por dos delitos contra la integridad moral se le impuso un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.
La sentencia, hecha pública este jueves, indica que "no hubo parcialidad" en las instrucciones dadas por la magistrada-presidente, Alejadra Dodero, al jurado popular que emitió el veredicto de culpabilidad y remarca que las indicaciones fueron "correctas, útiles y adecuadas a la naturaleza de los extremos más delicados sobre los que había de pronunciarse el jurado", en concreto sobre la existencia o no de ensañamiento por parte de Ana Julia Quezada al dar muerte al menor.
En este sentido, el Alto Tribunal andaluz rechaza el motivo esgrimido por los letrados de la acusación particular respecto a la falta de motivación por parte de los dos hombres y siete mujeres del jurado popular para excluir esta agravante de ensañmiento.
"La motivación del jurado es más que suficiente y no difiere de como habitualmente tribunales profesionales explican por qué han creído a un perito y no a otro cuando éstos se contradicen en aspectos puramente técnicos que el juez o el jurado ignoran", remarca el fallo.