La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de dos amigas de su hija, que en el momento de los hechos tenían 10 y 12 años, a las que realizaba de manera frecuente tocamientos aprovechando que acudían a su casa a jugar.
En una sentencia, que no es firme, la Audiencia considera al hombre autor de dos delitos continuados de abuso sexual a dos menores de 16 años, por unos hechos se produjeron entre 2018 y 2020.
La Audiencia de Cantabria impone a este hombre una medida de alejamiento y prohibición de comunicarse con las menores durante un periodo de seis años, y otra de libertad vigilada de cinco años tras su salida de la cárcel, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
También el condenado tendrá indemnizar con 5.000 euros a una de las menores por el daño moral sufrido, y con 9.000 euros a la otra, por el daño moral y también por los “trastornos psíquicos y psicológicos severos” que sufre, “con afectación relevante en su vida y con exigencia de terapias psicológicas y seguimiento psiquiátrico prolongado temporalmente”.
La Audiencia considera probado que el hombre realizó diversos tocamientos en las "continuas visitas" que hacían las menores a su hija y señala que la menor de ellas, que tenía 11 años, “padeció una situación de estrés con sentimiento de culpa” por esos hechos.
También indica el tribunal que el hombre, posteriormente, aprovechó momentos en los que hacía cosquillas a la otra niña para tocarla por debajo de la ropa y “satisfacer sus deseos sexuales". La Audiencia afirma que esta menor presenta por los hechos depresión moderada, intentos autolíticos y un trastorno de la conducta alimentaria.
El tribunal destaca la credibilidad de las menores, así como la declaración de otros testigos y los informes periciales y de las niñas apunta su “convicción y seriedad al declarar” y que siempre han dicho lo mismo y no existen contradicciones en su testimonio.
Los hechos se denunciaron a principios de 2021, cuando la segunda de las menores contó lo ocurrido en su centro escolar y la otra manifestó que le había pasado lo mismo al conocer la declaración de su amiga.
La Audiencia afirma que constituye un elemento de corroboración de los hechos que la hija del condenado contara al tribunal que la amiga le dijo su padre le hacía tocamientos aprovechando los juegos, pero que ella no se lo creyó porque se lo había dicho a él y éste lo había negado.