Cuando las personas mayores van perdiendo independencia, es tiempo de valorar como alternativa una residencia. Es España, según la titularidad, nos encontramos con residencias públicas, privadas y concertadas. Las residencias públicas y concertadas están total o parcialmente subvencionadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, pero a la ventaja del coste mínimo se le añade una gran desventaja: el acceso a una plaza en una de estas residencias no es fácil, ya que se precisan muchos requisitos y sus plazas con muy limitadas.
Una residencia para personas mayores de titularidad privada sin embargo, es más accesible desde el punto de vista de requisitos, pero el inconveniente en este caso es, sin lugar a dudas, el precio. Según los datos actualizados a enero del 2020, el precio medio de una residencia de ancianos privada en España se sitúa entre los 1.300 euros que nos encontramos en la comunidad más barata, que es Castilla la Mancha, y los 2.000 euros de media que se puede llegar a pagar en el País Vasco, la más cara de España. El precio puede ser mayor o menor por diferentes aspectos, como la ubicación de esa residencia privada, los servicios que pueden ofrecer, las facilidades de acceso o la comunicación de la misma.
Una persona mayor con necesidades de atención asistencial específica y profesional, muy posiblemente, no podrá afrontar el coste de una plaza en una residencia privada, sobre todo si tiene como único ingreso su pensión. Para abordar económicamente esta situación, la opción es buscar apoyo económico. Pero, ¿cómo se tramita una ayuda para una residencia de mayores?
Cuando una persona mayor dependiente necesita ingresar en una residencia, pero no tiene recursos para costear una plaza, deberá acudir a los servicios sociales de su ayuntamiento, donde se estudiará su situación sanitaria, económica y social. Una vez analizado el caso, es la propia autoridad quien aprueba si recibirá una plaza en una residencia pública o en una concertada, costeando el total o el parcial de su precio. La administración decide, tras realizar el estudio del caso, qué proporción de la plaza debe pagar.
También puede darse la opción que la administración deniegue la solicitud y comuniquen el derecho a otro servicio de los que se tiene derecho por la ley de dependencia, como puede ser un centro de día o un servicio de ayuda a domicilio. O, en el peor de los casos sobre todo si el tiempo apremia, pueden conceder el derecho a una plaza, pero que haya que esperar porque no hay ninguna plaza disponible en esos momentos. En este caso, muchas familias eligen la opción de la residencia privada mientras esperan que su plaza en residencia pública quede libre.
La conocida como Ley de Dependencia se aprobó el 14 de diciembre de 2006 y surgió por la necesidad de tener un sistema integrado que garantizase a los ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para atender a las personas en situación de dependencia. Dentro de esta ley, uno de los apartados más consultados y necesarios es el acceso a servicio o prestaciones económicas, en el que aparecen reflejados los recursos o ayudas económicas a las que se puede tener derecho si se reconoce la situación de dependencia.
Las Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio, las PEVS, están destinadas a contribuir a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención en un centro de día o ayuda a domicilio. Se otorgan cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado y el beneficiario podrá elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio. La cuantía económica de esta prestación se establece en función del coste del servicio, el grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario, y las cuantías están entre los 300 y los 750 euros al mes, por lo que una de sus grandes limitaciones es que no cubre, en ningún caso, el coste de la plaza residencial.
Otras opciones a las que se están acogiendo en los últimos años muchas personas mayores para poder costear una plaza privada en una residencia son las fórmulas de Hipoteca Inversa y Renta Vitalicia Inmobiliaria En España el 84% de la población es propietaria de su vivienda habitual, por lo que muchos mayores propietarios utilizan sus casas para conseguir dinero para complementar su pensión a través de estas dos fórmulas.
Con la hipoteca inversa la persona propietaria del inmueble va a recibir periódicamente una cantidad de dinero que va generando un préstamo con la garantía del inmueble, que será exigible en el momento del fallecimiento de los propietarios. En ese momento del fallecimiento, hay dos opciones a las que se pueden acoger los herederos: pagar la deuda acumulada con la entidad financiera o, si no pueden o no quieren, vender la casa a la entidad financiera.
Por otro lado, la renta vitalicia inmobiliaria es un contrato que permite al propietario obtener ingresos extras para complementar la pensión a cambio de ceder la propiedad de su vivienda. Así el propietario pierde su vivienda conservando el derecho de uso y disfrute de la misma. La diferencia está en que esta operación no se puede cancelar y, al fallecer el titular, los herederos no podrán tomar posesión del inmueble.
Tramitar una ayuda para una residencia de mayores no es sencillo, ya que hay que hacer mucho papeleo y la solución que ofrece la administración no es siempre la que la persona desea. Sin embargo, es la fórmula idónea para poder acceder a una residencia sin tener que afrontar un gran desembolso económico.