Son muchos los extranjeros que se preguntan cuáles son los requisitos y cómo funcionan los trámites para convertirse en nacionales españoles, así como cuáles son las implicaciones de este reconocimiento. Básicamente, obtener la nacionalidad española significa alcanzar los mismos derechos y obligaciones que los españoles de origen, es decir, las personas nacidas de padre o madre españoles (entre otros supuestos). Existen distintas vías para ello, y existen determinados casos particulares en los que las relaciones de España con determinados países facilitan este trámite y relajan los requisitos exigibles. ¿Cómo solicitar la nacionalidad española? ¿Qué es necesario para convertirse en español?
La nacionalidad es un vínculo que se establece entre una persona y un determinado país. Se trata de la condición que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales. Además, la nacionalidad es un derecho fundamental, al menos en teoría: tal y como recuerda el propio Ministerio de Justicia, el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Sin embargo, no nos es ajeno el hecho de que existen muchísimas personas apátridas en el Planeta: "actualmente, a millones de personas en todo el mundo se les niega una nacionalidad. Como resultado, a menudo no pueden asistir a la escuela, ir al doctor, obtener un empleo, abrir una cuenta bancaria, comprar una casa o incluso, casarse", tal y como nos recuerda Acnur. Entre los motivos de esta situación se encuentran vacíos legales, movimientos migratorios, cambios fronterizos o aparición de nuevos países... o incluso pérdida de nacionalidad por motivos establecidos por el propio país. Por ejemplo, tras vivir durante un periodo prolongado en el extranjero.
En el caso de España, las personas que nazcan en este país de cuyos padres se desconozca la identidad se presumirán nacidos en España cuando su primer lugar de estancia conocido sea territorio español. Es una forma de proteger el derecho del niño a pertenecer a un estado.
Si te preguntas cómo ser español debes saber que, en general, nuestra legislación reconoce la nacionalidad española a las siguientes personas:
Además de ello, existen otras formas de obtener la nacionalidad española, normalmente relacionadas con un determinado periodo de estancia legal en el país, que puede variar en función del país de origen del solicitante. Así, más allá de la nacionalidad por nacimiento, es posible conseguir la nacionalidad española por otras vías:
En este caso se exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen excepciones que acortan estos plazos: cinco años en el caso de refugiados; dos en el caso de personas procedentes de Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas, países iberoamericanos u origen sefardí; y uno en determinadas condiciones especiales. Eso sí, es necesario que el interesado muestre una conducta adecuada y se haya integrado en la sociedad.
Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Así, tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española las siguientes personas:
En cuanto a cómo tramitar la solicitud de nacionalidad española, lo habitual es apoyarse en un abogado especialista en este tipo de trámites para evitar errores y dilataciones. Con todo, el propio interesado puede hacerlo, presentando toda la documentación necesaria, que recoge el propio Ministerio de Justicia. La respuesta vendrá de la mano de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).