La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por asesinar con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz en febrero de 2018, es la primera mujer que cumplirá esa condena en España. Se le considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.
La mujer, que era la pareja del niño cometió el crimen en la finca familiar de Rodalquilar, en Níjar (Almería), tal y como declaró probado el jurado popular.
Ana Julia Quezada también ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres de Gabriel Cruz, a tres años de prisión en la persona del padre, Ángel Cruz, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez.
Por dos delitos contra la integridad moral, la magistrada Alejandra Dodero impone a Quezada a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.
La sentencia, además, la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno, en concepto de responsabilidad civil. Además de imponer la prohibición de acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años.
Ana Julia Quezada tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.
La sentencia recoge que Ana Julia Quezada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina".
En este documento se explícita que la condenada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria” durante los 11 días de búsqueda del niño.
La magistrada le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad.