El Consejo de Ministros aprobará próximamente el Real Decreto de envases y residuos de envases que promueve la venta a granel y que obligará a las tiendas desde 2026 a contar entre sus productos al menos con una bebida que se pueda adquirir en envases reutilizables y por el que no solo la hostelería sino también los eventos deportivos, culturales o festivos, cuyos promotores deberán ofrecer desde el 1 de enero de 2023 agua de grifo gratis y la posibilidad de usar envases reutilizables.
Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Este proyecto de Real Decreto, una vez aprobado, supondrá la trasposición a la normativa nacional de la Directiva de Plásticos de un solo uso que entró en vigor el pasado 3 de julio y a la que España llegó tarde.
Si bien, según explican fuentes ministeriales, el Ejecutivo expuso entonces a la Comisión Europea que España estaba tramitando su ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde se incluiría la citada Directiva y que en tanto esta no estuviera aprobada no podría avanzar en la transposición de la normativa comunitaria a través de Real Decreto.
Ahora, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico ha remitido el proyecto de Real Decreto, en su versión del 27 de abril, a la Comisión Europea, dado que es obligatorio notificar a la Comisión Europea las normas técnicas que puedan afectar al mercado interno para cumplir con el procedimiento reglado de consultas con los Estados miembro antes de su aprobación definitiva a nivel nacional.
De este modo, la Comisión tiene que analizar el proyecto de Real Decreto por si hubiera algún extremo en el texto que pueda chocar con las normativas europeas y para asegurarse de que no interfiere con las normas de mercado interno.
Una vez que Bruselas de su visto bueno, el Gobierno aprobará el Real Decreto en el Consejo de Ministros para que España empiece a cumplir una Directiva de plásticos que entró en vigor hace ya un año, en julio de 2021. El Real Decreto desarrolla el cumplimiento de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular aprobada el pasado 8 de abril que establece requisitos mínimos obligatorios en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.
La norma pone coto al uso de plásticos de un solo uso, como vasos y cubiertos de este material, incorpora la recogida separada de varios flujos de residuos, establece nuevos objetivos de recogida, reutilización y reciclaje y fomenta la reutilización con medidas como la venta a granel de alimentos y ahora también de bebidas, al tiempo que introduce la obligación a los establecimientos hosteleros de ofrecer agua gratuita a sus clientes.
En concreto, el texto al que ha tenido acceso Europa Press obliga a los hosteleros y restauradores a ofrecer "siempre" a sus clientes o a los usuarios de sus servicios la posibilidad de consumo de agua no
envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Esta obligación no queda ahí pues el proyecto de Real Decreto incluye también el agua gratis en eventos festivos, culturales o deportivos. Así, los promotores de estas actividades deberán implantar a partir del 1 de enero de 2023 alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas y de vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
Pero a la hora de comprar, el fomento a la venta a granel incluye no solo a alimentos, como frutas o verduras sino también a las bebidas, ya que los comercios minoristas de 300 metros cuadrados o más deberán asegurar la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.
Además, estos establecimientos tendrán que ofrecer a partir de 2026 al menos una referencia de bebidas en envase reutilizable, si su superficie es de 120 metros cuadrados, al menos tres bebidas bajo ese sistema si el comercio tiene entre 120 y 300 metros cuadrados.
Antes de eso, desde 2025 las tiendas a partir de 300 metros hasta 1.000 metros deberán ofrecer al menos cuatro bebidas en envase reutilizable. En el caso de establecimientos mayores, de más de 1.000 metros y menos de 2.500, al menos cinco referencias y siete bebidas en envases reutilizables en superficies comerciales mayores.
Al mismo tiempo, los comercios minoristas quedan obligados a prestar el servicio de retorno de envases reutilizables independientemente de si estos envases son de vidrio, plástico o cualquier otro material que pueda someterse a las operaciones de reutilización para su reintroducción en el mercado.
En cuanto a la venta a granel de alimentos, las tiendas pequeñas tienen que adoptar medidas para presentar frutas y verduras frescas enteras a granel, excepto en el caso de frutas y hortalizas envasadas a partir de 1,5 kilogramos o en el caso de las que tienen riesgo de deterioro si se venden a granel, un supuesto que determinará en el plazo de tres meses la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En todo caso, desde el próximo 1 de enero de 2023 los comercios minoristas de alimentación de más de 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20 por ciento de su área de ventas a productos sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Además, tendrán que informar a sus clientes desde el 1 de enero de 2023 sobre los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al
público igual o superior a 300 metros cuadrados.
El Real Decreto da a los tenderos la responsabilidad de ser prescriptores de la nueva normativa, pues estos estarán obligados a comunicar a sus clientes los requisitos a la hora de devolver los envases reutilizables y a la separación de los residuos de envases en los distintos contenedores o puntos de recogida establecidos.
También tendrán que promover las bolsas reutilizables y optimizar las de un solo uso y dar información sobre la disponibilidad en su comercio de envases reutilizables o sobre la posibilidad de usar recipientes reutilizables que lleve el propio consumidor.