El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario de 1.170.000 euros a la fracción de un número de lotería que jugaba con otras cinco personas.
Según el alto tribunal el grupo no había pactado como repartir el premio a la fracción, solo el número, por lo que no existe la apropiación indebida. El Supremo explica de esta manera que no hay delito penal pero sugiere a los demás jugadores que reclamen su parte correspondiente del dinero por la vía civil.
La mujer se encargaba de comprar varios décimos de Lotería Nacional y los compartía con otras cinco personas. En octubre de 2014 compró diez décimos de un número agraciado con 30.000 euros cada uno y un premio especial de 1.170.000 euros a la fracción en uno de los décimos.
Antes de que se celebra el sorteo la acusada entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386 que, posteriormente, resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50 por ciento de un décimo, pero ella se quedó con el premio especial.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida ya que entendía que a los tres participantes a los que entregó los décimos después de haberse celebrado el sorteo tenían derecho a la parte proporcional del premio, incluido el especial a la serie.
Por su parte el Supremo considera que este argumento entra en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que "no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos" y "sin que ninguno de los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción".
"La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió", explica la sentencia dada a conocer este viernes.
Por lo tanto, el Supremo descarta que se trate de un delito de apropiación indebida aunque considera que los hechos podrían constituir un delito de estafa. Además, la Sala considera que los hechos pueden encajar en una posible reclamación de cantidad ante la jurisdicción civil.