La Justicia da la razón a una madre que reclamaba una prestación para cuidar de su hijo aunque no estuviese ingresado

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación familiar a una madre para cuidar de su hijo de seis años que, aunque no está ingresado en un hospital, necesita tratamiento médico continuado en un centro de día y en su domicilio debido a la enfermedad grave que padece.

Los magistrados han determinado que el requisito para conceder esta prestación -el ingreso hospitalario de larga duración- es equivalente a la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día que requiere el tratamiento del menor.

Niño con una grave enfermedad de origen congénito

Da así la Sala de lo Social del Supremo la razón a la madre de un niño que nació con una enfermedad grave de origen congénito y que por indicación médica realiza sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres días al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un día por semana en el hospital y en su propio domicilio.

La madre participa en todas estas sesiones. Los dos progenitores trabajan y ella tiene reconocida una reducción del 50 % de la jornada por cuidado de hijo.

La mujer solicitó la prestación económica por cuidado de menores con enfermedades graves, que le fue denegada por Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) por no cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto a la acreditación del ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.

Un juzgado de lo Social, en cambio, le dio la razón y reconoció su derecho a percibir la prestación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la sentencia.

"Cuidados médicos ineludibles"

Ahora el Supremo ha vuelto a reconocerle ese derecho en una sentencia en la que concluye que una asistencia sanitaria "tan intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, porque igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo".

El hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave pueda haberse efectuado sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duración "no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento médico prolongado en el tiempo".

Además, incide en que se trata de que la continuidad del tratamiento en el domicilio "pueda sustituir al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el objeto de hacerlo innecesario, recortar su duración o minimizar su impacto, en beneficio del paciente, sus familiares y del propio sistema de asistencia sanitaria, en aras a reducir la necesidad de recurrir al ingreso hospitalario al que puede verse abocado el menor en el caso de no disponer de esa otra posibilidad de asistencia sanitaria sin ingreso".

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