¿Cómo pedir el permiso parental retribuido de 8 semanas este verano?

Los padres y madres españoles han recibido con buenos ojos las novedades legislativas en el permiso laboral para el cuidado de los hijos, especialmente a lo tocante a las vacaciones de verano. La nueva Ley de Familias ha traído modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores que afectarán a las familias con niños menores de 8 años.

Gracias a estos cambios, el próximo 2 de agosto entrará en vigor un nuevo permiso retribuido de ocho semanas, una medida con la que el Gobierno espera impulsar la conciliación y otorgar tiempo a estas familias para el cuidado de sus pequeños. La llegada del verano y el cierre de los colegios es para muchos un escollo. Hace difícil conciliar las obligaciones del trabajo y la vida familiar. Esta nueva ayuda viene a reparar, de alguna forma, este desequilibrio, y se suma a la lista de permisos laborales retribuidos que ya existían.

Hasta la fecha, este permiso para el cuidado de los menores de ocho años no era retribuido, por lo que la medida supone un cambio de calado, y muchas familias ya se preguntan cómo solicitarlo y cuáles son los requisitos necesarios para obtenerlo. De momento, la Seguridad Social no ha aclarado cuál será la cuantía total.

Cómo pedir el permiso retribuido de ocho semanas

Podrán pedirlo todas las trabajadoras y trabajadores con hijos menores de 8 años, así como aquellos que hayan acogido durante más de un año. La solicitud no es a la carta: pueden acordarse con la empresa semanas completas de ausencia para dedicarlas al cuidado de los hijos. De momento, parece que no será posible disfrutarlo por días sueltos. Además, es personal e intransferible. Solo la persona que lo solicite podrá utilizarlo.

En cuanto a los plazos, debe solicitarse con un mínimo de 10 días de antelación antes de la fecha de comienzo del periodo del permiso, ya sea una sola semana o las 8 completas. Las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores establecen además que el permiso parental retribuido es compatible con otros a los que ya se tenga derecho como trabajador. Por ejemplo, el de ‘Causa de fuerza mayor’, que también es retribuido y ha sido aprobado en esta nueva batería de cambios legislativos. Para este último, podrán alegarse situaciones familiares graves o de fuerza mayor y atender a la urgencia con la seguridad de que no se perderá poder adquisitivo.

El organismo encargado de retribuir el permiso, cuya cuantía aún no se conoce exactamente, es la Seguridad Social. Por tanto, habrá que estar muy atentos a los anuncios de la entidad relativos a esta nueva ayuda.

Hay dos formas de solicitarlo:

  • Con cita previa en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social.
  • Online, a través de la Sede Electrónica de este organismo.

En cuanto a los documentos necesarios, el trabajador o trabajadora deberá rellenar el impreso de solicitud y aportar DNI, libro de familia y certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde quiera recibir el importe de la ayuda. Asimismo, la empresa deberá proporcionarle un documento en el que quede consignado el periodo de ausencia del trabajo en el que va a disfrutar del permiso: tanto la fecha de inicio como la de fin.

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