El permiso de lactancia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento ya pueden acumularse desde este jueves en jornadas completas, incluso aunque no esté recogida en el convenio colectivo del trabajador. Así lo ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) , al incorporar la directiva europea para mejorar la conciliación familiar en el ordenamiento español.
El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el menor cumpla nueve meses: una hora diaria que puede dividirse en dos tramos separados de media hora a lo largo de la jornada; reduciendo la jornada media hora al inicio o al final de la misma; o acumulándolo en días completos.
Esto último es la novedad que incorpora el Real Decreto al desligar este permiso del convenio colectivo o a un acuerdo con el empleador y convertirlo en un derecho universal.
El permiso de lactancia es retribuido por lo que no afecta el salario de la persona trabajadora que lo solicite. Se puede ampliar hasta el lactante cumpla 12 meses, si bien a partir del noveno mes sí se reduce proporcionalmente el salario.
El permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, por lo que no se puede transferir al otro progenitor. El estatuto contempla que, en caso de que dos progenitores o adoptante de una misma empresa soliciten este derecho por el mismo hijo se podrá limitar su disfrute simultáneo si presentan razones objetivas para el buen funcionamiento de la empresa, que deberán recogerse por escrito. Aun así, obliga a la empresa a “ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”.
Las personas con jornadas inferiores a la de ocho horas tienen más días de permiso de lactancia, porque este se calcula dividiendo el número total de días laborables que faltan hasta la fecha en la que el menor cumpla nueve meses entre las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
Si una persona trabajadora se incorpora tras el permiso de maternidad, con un hijo de cuatro meses, los días laborables restantes hasta los nueve meses del lactante rondaría los 100 (20 días al mes por cinco meses), por lo que si su jornada es de 8 horas al día, acumularía un permiso de 12,5 días, mientras que si esa jornada es de cuatro horas diarias, sumarían 25 días de permiso.
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