Desde junio de 2024, todos los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido por cuidado de familiares o convivientes. Ahora, en base a la reforma del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se fija un permiso de cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o los parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
En este sentido, la Audiencia Nacional ha fijado que deben considerarse como días hábiles, no naturales, al igual que ocurre con los dos días de permiso estipulados por fallecimiento de un familiar. Hasta ahora, el permiso era de dos días, o de cuatro si incluía desplazamiento. Hay que tener en cuenta, tomando como referencia el Estatuto de los Trabajadores, que el permiso por hospitalización de un familiar podrá disfrutarlo cualquier trabajador, independientemente de lo que estableciese su convenio sectorial o empresarial.
No obstante, deberá cumplir con las condiciones y comunicarlo, a través de canales oficiales y adecuados de manera previa y justificad a la empresa, un avance cualitativo si se tiene en cuenta que durante estos días se viene debatiendo en el Congreso la retribución del permiso parental de ocho semanas. Hay que recordar que, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña resolvió que durante el permiso 'parental' no se generan días de vacaciones, ya que el contrato de trabajo queda suspendido y no se considera tiempo de trabajo efectivo.
Permiso de formación
Junto al permiso por hospitalización de un familiar, se incluye ahora en el Estatuto de los Trabajadores el permiso de formación. Una licencia que otorga potestad para ausentarse del trabajo y continuar con su desarrollo profesional. 200 horas anuales para desarrollar una formación oficial (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Grados, Diplomaturas y Doctorados, etc.).
El curso debe ser 100% presencial o semipresencial y no debe estar incluido en la oferta formativa que proporciona la organización.
Permiso de conciliación
Con la nueva ley de permisos laborales en vigor, enfocada en la mejora de la conciliación, se amplían los derechos de las personas empleadas en la adaptación de la jornada para cuidar a personas dependientes a su cargo. Esto implica un ajuste proporcional del salario, en base a las horas de trabajo realizadas. Se contempla en los siguientes casos: hijos e hijas menores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho y cuidado de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, además de personas dependientes que habiten en el mismo domicilio.
Con ello, se reduce el proceso de negociación con la empresa para adaptar la jornada, pasando de 30 a 15 días.
Permiso de matrimonio
Ahora se han equiparado los derechos de las parejas casadas y de hecho. Se estipula en 15 días naturales retribuidos de disfrute.
Parto múltiple o nacimiento de hijo con discapacidad
La persona empleada puede disponer de 16 semanas ininterrumpidas (ampliables a 18 semanas). En el caso de ser un único progenitor, podrá disfrutar íntegramente de las dos semanas de manera retribuida.
Permiso de fallecimiento de un familiar
Como novedad, las parejas de hecho tienen la opción de solicitar dos días de permiso en igualdad de condiciones con las parejas que están casadas.
Permiso de mudanza
En base al Real Decreto-ley 5/2023, se permite ausentarse un día del trabajo para un traslado domiciliario. En algunos casos, podrá disfrutarse de algún día más.
Deberes inexcusables de carácter público y personal
Si las obligaciones públicas del trabajador no pueden realizarse fuera del horario laboral, podrá solicitar dicho permiso, por ejemplo, para ejercer su derecho a voto.
Exámenes prenatales
Se mantiene el permiso retribuido que permite a las mujeres realizar exámenes prenatales y técnicas y sesiones de preparación al parto durante el tiempo indispensable coincidente con la jornada laboral.
Permiso de lactancia
El padre o madre podrá ausentarse una hora al día en el trabajo para satisfacer el cuidado del lactante. Podrá dividir el tiempo en dos salidas de media hora. Se extiende hasta los nueve meses del pequeño.
Permiso por funciones sindicales
Si el trabajador es representante sindical, delegado de personal o miembro del comité de la empresa, podrá ausentarse el tiempo que fuese necesario de forma retribuida. Todo quedará regulado en el convenio colectivo.
Otra novedad dentro de los nuevos permisos laborales retribuidos es la posibilidad de ausentarse un máximo de cuatro días al año del trabajo por causas de fuerza mayor justificada. Esto se asocia a motivos urgentes relacionados con familiares y personas convivientes.
La nueva Ley de Familias 2024, en vigor desde el 30 de junio, supone cambios importantes para los trabajadores, reconociendo, entre otras cuestiones, la prestación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos de cero a tres años. No obstante, se plantea la ampliación hasta los seis años.
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