Condenan a 10 años de prisión a un repartidor de un supermercado que violó a una clienta en Murcia

Audiencia Provincial de Murcia en una foto de Archivo

Un hombre ha sido condenado a 10 años de prisión por violar a una mujer cuando fue a llevarle un pedido que había realizado en el supermercado, donde él trabajaba, según han informado fuentes de la Audiencia Provincial de Murcia en un comunicado. El repartidor al entrar en el piso la amenazó con un arma blanca para agredirla sexualmente y posteriormente la amenazó si denunciaba.

La violación tuvo lugar cuando la mujer se dirigió a su habitación para coger dinero y pagarle, momento que el repartidor aprovechó para entrar sigilosamente en la estancia, la sujetó por la espalda y, con una navaja en el cuello; le rasgó la camiseta y la despojó del pantalón corto que vestía, empujándola sobre la cama, según ha quedado probado en la sentencia.

Después de violarla, el hombre le dijo que "no quería escuchar su voz" y antes de abandonar la casa la amenazó de que si gritaba o contaba algo la mataría o mandaría a alguien para que lo hiciera.

El condenado deberá permanecer ocho años en libertad vigilada y el pago de 6.200 euros

Tras la pena de prisión, el condenado deberá cumplir ocho años de libertad vigilada con prohibición de aproximación a una distancia inferior a 300 metros respecto de la víctima y de comunicarse o relacionarse con ella por cualquier medio, e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad por periodo de 10 años.

El acusado, tras consignar la suma de 6.200 euros en concepto de responsabilidad civil, reconoció los hechos en el acto de juicio, lo que determinó, según explica la resolución, que el Ministerio Fiscal modificara sus conclusiones e introdujera la atenuante de reparación del daño en su escrito de acusación.

El Tribunal impone, pues, por el delito de violación una pena de prisión de 10 años, la pena solicitada por el fiscal en el ejercicio de la acción pública, con la que la defensa se mostró conforme. "Y ello en atención a las circunstancias concurrentes en los hechos, a la gravedad de los mismos, el empleo de violencia y utilización de instrumento peligroso, pero atendiendo también a la relevancia de la atenuante concurrente, que evidencia un arrepentimiento del acusado y un propósito de colaborar con la justicia".

La resolución es firme, contra la misma no cabe recurso, habida cuenta de la manifestación de la conformidad y voluntad de no recurrir por todas las partes, tras haber sido adelantada 'in voce'.

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