La Guardia Civil ha investigado a una persona que circuló 18 kilómetros en sentido contrario por la autovía A-30, entre las localidades de Pozo Cañada y Tobarra, en la provincia de Albacete, y que, además, superó el límite de alcohol permitido.
En una nota de prensa, el Instituto Armado ha informado de que agentes del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Hellín (Albacete) fueron alertados por la Central Operativa de Tráfico (COTA) para que localizasen e interceptasen al conductor de un vehículo que circulaba en sentido contrario por la autovía A-30, dentro del término municipal de Albacete, ya que se desplazaba en sentido Murcia.
Una vez que la patrulla recorrió la autovía por el tramo indicado, y en el que la Guardia Civil había recibido alertas de usuarios que circulaban por la misma, lograron detectar al vehículo que iba en sentido contrario.
Tras realizar las señales de alto a su conductor, a través de los sistemas ópticos y acústicos, lograron finalmente detener su marcha.
Una vez interceptado el vehículo y una vez retirado de la vía a un lugar seguro, se identificó a su conductor, que presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un extremo que pudo ser corroborado cuando se le sometió a las pruebas de determinación alcohólica, en las que arrojó una tasa de alcohol en aire expirado de 0,70 mg/l, más del doble de la máxima permitida para la vía por la que circulaba, establecida en 0,25 mg/l.
Como consecuencia de esta actuación, las correspondientes diligencias que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Hellín, en funciones de guardia, por dos delitos contra la Seguridad Vial, uno por conducir un vehículo a motor de manera manifiestamente temeraria, y otro por hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Para el primero de los delitos, el Código Penal prevé penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Para el segundo de los delitos, se prevé la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos
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