Desestimada la demanda contra el influencer Amadeo Lladós que vendía cursos para convertirse en millonario

  • La Audiencia Nacional ha desestimado una querella contra el influencer 'Lladosfitness' que vendía cursos para hacerse millonario

  • El juez encargado del caso ha dictaminado que la querella se sitúa fuera de la competencia de la Audiencia Nacional

  • Los nueve denunciantes sostienen que Lladós manipula a sus clientes para que cada vez le abonen mayores cantidades de dinero

La querella presentada por nueve personas contra el influencer, Amadeo Lladós, ha sido desestimada por el juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, por falta de competencia de ese mismo tribunal. La demanda estaba motivada por supuestos delitos de estafa agravada, odio y organización criminal ya que el influencer vendía cursos en los que prometía dar las claves para convertirse en millonario.

La demanda sostiene que Antonio Lladós, conocido en redes sociales como 'Llados' y 'Lladosfitness', es el propietario de un portal de internet denominado 'SALATU1MILLON' en el que comercializa cursos en los que hace creer que su contratación llevará a hacerse rico y, además, señala que la formación no es verídica lo que él aprovecha para lucrarse "con el cobro de enormes cantidades de dinero".

Según la demanda, para atraer a sus víctimas, el influencer muestra una imagen de persona rica y exitosa, altamente musculado, con múltiples productos de lujo como casas, coches, yates y relojes, y acompañado de numerosas mujeres con la promesa de que si se contrata su curso algún día se llegará a ser como él y, además, hace creer a sus clientes que van a obtener un título legítimo.

Asimismo, los denunciantes mencionan que los pagos que exige Lladós cada vez van a más y advierten de que manipula a sus clientes para que cada vez le abonen mayores cantidades de dinero, hasta 10.000 euros, "mediante lo que se puede denominar coacciones veladas".

Por último, aseguran que una vez que se forma parte de su red de clientes, él mismo ofrece una forma de obtener comisiones o descuentos en nuevas suscripciones con la promoción de sus productos en las redes sociales con el objetivo de llegar a más gente.

El magistrado ha dictaminado que la querella se sitúa fuera de la competencia de la Audiencia Nacional

Ante los hechos mostrados, el juez Calama ha incidido que los actos que la querella califica como delitos de odio y de asociación ilícita se sitúan fuera del ámbito de competencia de la Audiencia Nacional tal como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Respecto al delito de estafa, el magistrado indica que los hechos podrían constituir una defraudación, pero, para que el delito sea competencia de la Audiencia Nacional deberían cumplirse alguna de las premisas legales, como que se trate de un perjuicio de entidad a la economía nacional o que exista una generalidad de perjudicados en el territorio de más de una provincia.

Así pues, el auto explica que, en el primero de los supuestos, la cuantía de la supuesta defraudación no aparece determinada ya que no se expresan las cantidades satisfechas por los querellados salvo algunos pantallazos en los que aparecen pagos de 50, 600 o 1.800 euros.

Debido a esto, el juez señala que son cifras muy lejanas a los siete millones de euros de perjuicio que establece el Tribunal Supremo para atribuir la competencia de la Audiencia Nacional.

En cuanto a la segunda de las premisas, que el fraude afecte a una generalidad de personas, el instructor indica que la querella está presentada por nueve personas, una cifra que estima "insuficiente" para justificar por sí mismo la competencia de la Audiencia Nacional.

Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento