La Justicia rechaza el uso de la vida laboral para el despido de una trabajadora que falsificó su currículum

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado que una empresa pueda usar la vida laboral de una trabajadora para justificar su despido aunque esta haya falsificado su currículum incluyendo trabajos que no se correspondían con la realidad. Así, tendrán que indemnizarla con casi 5.500 o, en su lugar, proceder a su readmisión.

En su resolución, establecida en una sentencia con fecha del pasado 19 de abril, la sala de lo social estima en parte el recurso presentado contra un fallo del juzgado de lo social nº 2 de Palencia en un procedimiento por despido disciplinario y vulneración de derechos fundamentales.

Específicamente, el caso se refiere a una mujer que, para una selección de personal, entregó a la empresa de armamento Nammo, compañía noruega con una sede en Palencia, un currículum que incluía un año de trabajo en Renault.

Un año después de aquello, le fue requerido el currículum vitae de nuevo, pero esta vez ya no figuraba su paso por Renault.

Pese a que, según la Inspección de Trabajo, la vida laboral es un documento confidencial, la empresa acordó con el Comité de Empresa acceder a dicha información, tras lo cual procedió al despido disciplinario.

El despido de la empleada por falsificar su currículum y la resolución del TSJ

Inicialmente, el citado juzgado de instancia dio la razón a la empresa, pero en su sentencia, atendiendo al recurso presentado contra ello, el Tribunal Superior de Justicia considera  que la trabajadora cedió los datos de su vida laboral para participar en un proceso selectivo, pero con la condición de que no se emplearía para fines de investigación y régimen disciplinario.

Así, ese uso desviado por la empresa de los datos personales cedidos por la trabajadora para distinto fin, justificando con ello su despido disciplinario, constituye "la ilicitud del tratamiento y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución Española", según destaca la sentencia.

Otra cosa distinta, según señalan los magistrados, es que el despido sea nulo, ya que no puede confundirse el despido producido con violación de derechos fundamentales con la infracción de derechos fundamentales para la obtención de prueba de los hechos en los que se basó la empleadora para adoptar tal sanción.

Eliminada la información obtenida de la vida laboral aportada por la trabajadora, "no existe prueba válida de la conducta imputada por la empresa", por lo que el despido ha de ser calificado como improcedente.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado que la empresa debe indemnizar a la trabajadora con cerca de 5.500 euros o proceder a su readmisión.

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