En marzo de 2023, un trabajador dejó su puesto fijo en una empresa guipuzcoana para trabajar como técnico de mantenimiento de un polideportivo municipal. Le ofrecieron un sueldo de 32.750 euros y una duración mínima de un año. Sin embargo, a los pocos días de firmar el contrato de trabajo temporal de sustitución en el consistorio, le comunicaron de forma verbal que había habido un error y que el 30 de abril era su último día. Había trabajado un mes.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) obliga a indemnizar por primera vez a este trabajador despedido por encima de lo que marca la ley. El alto tribunal vasco considera improcedente su despido y fija la indemnización por daños y perjuicios en 30.000 euros, si es que no es readmitido. El TSJ de Cataluña fue el primero en fallar a favor de aumentar la indemnización por despido de una trabajadora por encima del máximo que marca la ley.
EL TSJPV reconoce el derecho de los trabajadores a una indemnización por despido superior a la pautada en la ley por el daño causado, tal como recoge la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales y en consonancia con la reforma que plantea la ministra Yolanda Díaz.
Los jueces no creen que la compensación tasada en este caso de 493,49 euros sea “adecuada al daño sufrido”, ya que dejó un puesto fijo por una oferta de un año, del que solo se cumplió un mes. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El Juzgado de lo Social único de Eibar, que estimó la demanda interpuesta por el trabajador contra el Ayuntamiento de Oñati por su despido, lo declaró improcedente y condenó al Consistorio a reincorporarle a su puesto o indemnizarle con 493,49 euros, además del abono de una compensación adicional de 30.000 euros. El Ayuntamiento de Oñati recurrió ante el TSJPV para que se desestimara la indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el fallo del TSJPV rechaza el recurso municipal.
El Superior, tal y como ha podido saber El Correo, cita diferente doctrina autonómica, normas de la Carta Social Europea y al Comité Europeo de Derechos Sociales que, tras una reclamación realizada por UGT, determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.
Además, el TSJPV considera ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año, tiempo que como mínimo iba a durar el contrato temporal de sustitución.
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