Las altas temperaturas se han apoderado de la primera semana del mes de junio. Temperaturas que han invadido a España con una gran capa de calima que aumenta la sensación de calor entre los ciudadanos. Con este calor, la única forma que existe de regular nuestra temperatura es a través del ventilador, aire acondicionado o dándonos un chapuzón en la piscina.
Muchas piscinas municipales han abierto ya sus puertas para que los vecinos de las diferentes ciudades y localidades puedan disfrutar de sus instalaciones y pasar las calurosas tardes que se prevén este verano. Además, las piscinas comunitarias también han comenzado a abrir sus puertas durante estos últimos días, aunque la mayoría esperan a este sábado 8 de junio para que los vecinos celebren el arranque de la temporada de baño. Con la apertura de puertas de las piscinas comunitarias arranca el mismo debate que ocurre casi todos los años: ¿Está permitido realizar 'topless' en las piscinas comunitarias?
Pues bien, desde 'Informativos Telecinco' nos hemos puesto en contacto con la abogada Sandra Holguín que ha resuelto esta duda que le ronda la cabeza a cientos de vecinos y presidentes de las comunidades de toda España.
"Lo primero que hay que destacar es que el artículo 14 de la Constitución Española establece la no discriminación por razón de sexo, que también incluye el vestir. Después habría que tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, el artículo 6 de dicha ley que recoge que para una adecuada convivencia y uso de los servicios comunes dentro de los límites establecidos por la Ley, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior", explica la abogada.
"De esta forma, los propietarios que estén al corriente del pago de las mensualidades de la comunidad podrá incluir en sus normas y estatutos algunas reglas para el uso de los elementos comunes. Es decir, sí se podría dar el caso de celebrarse una junta de vecinos y votar a favor o en contra de la práctica del 'topless' en la piscina de la comunidad", detalla Sandra Holguín en nuestra conversación.
En la conversación, la abogada ha querido dejar claro que, en caso de no existir norma en dichos estatutos que prohíba la práctica del 'topless', sí que se podrá exhibir el torso en las piscinas comunitarias: "No obstante, en caso de que esta norma no este recogida en los estatutos, los vecinos sí que podrán realizar 'topless' en la zona común de la piscina".
Por último, Sandra Holguín ha puntualizado que, si no está recogida la prohibición en los estatutos de la comunidad, en ningún caso será el socorrista la persona encargada para llamar la atención a los vecinos que estén realizando 'topless': "Habría que apuntar que, en ningún caso, el socorrista debe ser la persona que recibe las quejas de otros vecinos ya que si no existe la prohibición en los estatutos, los vecinos están en todo su derecho de hacer 'topless' en la comunidad".
Es decir, en caso de querer prohibir la realización del 'topless' en las piscinas comunitarias deberá estar recogido en los estatutos de la comunidad o, por el contrario, celebrar una junta de vecinos y llevar a cabo esta norma.
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