La Fiscalía actuará para evitar que se repitan las sentencias sobre las niñas gitanas

La Fiscalía General del Estado ha mostrado su preocupación por las decisiones judiciales sobre violencia sexual contra niñas que tienen en cuenta la "cultura gitana" para absolver o atenuar penas y está estudiando "propuestas que eviten que sentencias como estas vuelvan a repetirse".

La Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, y su unidad están estudiando "en profundidad" las sentencias de las audiencias provinciales de Ciudad Real y León, han informado a EFE fuentes de la Fiscalía General del Estado.

También están analizando la normativa existentes para "hacer propuestas que eviten que sentencias como estas vuelvan a repetirse".

Peramato y la ministra de Igualdad, Ana Redondo, abordaron unas sentencias que "suscitan una enorme preocupación, no solo en el Ministerio de Igualdad, sino también en la Fiscalía". Las mismas fuentes han incidido en que la unidad especializada de Violencia sobre la Mujer "vela siempre por las víctimas" y desde ese punto de partida está analizando las sentencias que se han conocido esta semana.

En primer lugar, la Audiencia Provincial de León esgrimía la cultura gitana para atenuar la pena a un hombre que dejó embarazada tres veces a una niña entre los 12 y los 15 años y contra la que perpetró violencia de género.

En una segunda sentencia, la Audiencia Provincial de Ciudad Real consideraba también la cultura gitana para dictar una sentencia absolutoria de un hombre de 20 años que dejó embarazada de gemelos a una niña de 12.

La ministra de Igualdad ha denunciado este jueves que estas sentencias tienen un "sesgo machista y racista de fondo" y "falta de sensibilidad", desprotegen a las menores y "mandan un mensaje tremendamente peligroso" al tener en cuenta la procedencia y la etnia de estas niñas. Redondo ha trasladado a la Fiscalía su preocupación y ha indicado que espera que estas decisiones judiciales puedan recurrirse. 

La Directora General de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, también ha calificado de "absoluta vergüenza" estas sentencias. En este sentido, ha asegurado que el Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos porque de lo contrario "se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales". "Es una barbaridad", ha subrayado.

Carrillo destaca que la ley "no puede hacer excepciones con las niñas gitanas y ampararse en ese consentimiento infantil para reducir de esa manera la pena a un violador", en referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que atenuó una pena por agresión sexual continuada tras reconocer ambos los hechos y afirmar que "en la cultura gitana es así".

Según escribe en el mismo mensaje la dirigente socialista, "en este disparate se le añade otra barbaridad más": "la visión antigitana al declarar que violar a una niña con 11 años tras dejarla tres veces embarazada 'es algo normal' entre gitanos".

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se defiende: "no son casos sencillos"

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado las críticas vertidas respecto de varias sentencias sobre agresiones sexuales en León y Salamanca que, en determinados supuestos muy específicos de relaciones sexuales mantenidas de forma totalmente consentida por parte de un joven mayor de edad y de una persona menor de 16 años, han rebajado la pena al acusado aplicando una atenuante.

Así lo considera el órgano judicial en un comunicado remitido a Europa Press ante las declaraciones de responsables públicos y las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación sobre la rebaja de penas acordadas por la audiencias de León y Salamanca y la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos.

Por eso, desde el Alto Tribunal castellanoleonés se precisa que las indicadas decisiones judiciales, bien juzgando en primera instancia, bien en apelación, se adoptaron "juzgando casos, no precisamente sencillos, en los que se declaró probada una relación sentimental y sexual plena, incluida la convivencia similar a la matrimonial, entre un joven mayor de edad y una mujer menor de 16 años, con una diferencia de edad entre ellos de aproximadamente 6/7 años en un caso y de 12 en otro. En ambos casos, la mujer tenía 12 años al iniciarse la relación (si bien en uno de los casos, el contacto sexual no se inició hasta que ésta tuvo 13 años).

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