El Supremo ratifica 18 años de prisión a un hombre que mató a puñaladas a su tía octogenaria
El asesino, sobrino de la mujer, de 81 años, la empujó por las escaleras durante una discusión la tarde del 29 de mayo de 2021 y después le propinó tres puñaladas
El alto tribunal rechaza el atenuante de arrebato, porque no ha quedado probado que el hombre actuara en un estado emocional muy alterado
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años de cárcel para un hombre que asesinó a puñaladas a su tía octogenaria en 2021 en el municipio tinerfeño de San Cristóbal de La Laguna.
La Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso del condenado y ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según la sentencia recogida por Europa Press.
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El asesino, sobrino de la mujer, de 81 años, la empujó por las escaleras durante una discusión la tarde del 29 de mayo de 2021. La caída le provocó la fractura de cinco costillas, entre otras heridas.
El condenado la arrastró hasta el dormitorio y mientras la mujer gritaba pidiendo auxilio, él fue a la cocina, cogió un cuchillo y le asestó tres puñaladas en el pecho.
El condenado ya tenía antecedentes policiales por una agresión a su madre
La tía permitía al sobrino dormir en la azotea de su casa para que no se quedara en la calle, ya que había sido condenado por agredir a su madre, a la que tenía, por tanto, prohibido aproximarse o comunicarse.
Un año antes del crimen, la tía le pidió que se fuera de la casa pero él no quiso. Meses después, presentó una denuncia contra su sobrino en la que solicitaba una orden de alejamiento por los problemas de convivencia que tenían.
El Supremo se opone a retirar la agravante de alevosía, señalando que no tiene duda de que cuando el condenado la apuñaló, la mujer se encontraba "absolutamente indefensa".
Con el magistrado Ángel Luis Hurtado como ponente, el alto tribunal rechaza igualmente conceder al condenado la atenuante de arrebato, porque no ha quedado probado que actuara en un estado emocional muy alterado y ofuscado debido a la discusión.
Asimismo, desestima una atenuante de confesión, por no haber presentado al jurado en el objeto del veredicto el hecho que le debía servir de base.
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