Ir a la compra con el coche te puede costar una sanción si incumples ciertas normas del Reglamento General de Circulación. No todo está permitido y hay algunas acciones muy extendidas que pueden conllevar una multa.
La DGT penaliza ciertos comportamientos de los conductores que pueden ser habituales, sobre todo, al hacer la compra. Aunque para muchos sean desconocidos y, seguramente, habituales, esto no evita que de ser visto por un agente, este te sancione.
Por ello, conviene saber qué es lo que no podemos hacer a la hora de comprar en el supermercado y cargar o descargar el carrito, según el Reglamento General de Circulación. Entre otras cosas, este prohíbe las operaciones de carga y descarga en la vía, por lo que dejar las bolsas a un lado de la vía o en el parking mientras colocamos las bolsas en el maletero podría costarnos una sanción.
En concreto, la sección segunda del Reglamento General de Circulación que se refiere al transporte de mercancías o cosas, especifica que “las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía”.
Únicamente, “cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios” y siempre teniendo en cuenta unas normas.
En primer lugar, reza, “se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados”.
Además, se harán “en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada” y “con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias”.
En este sentido, “queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales”.
Por último, no está permitida la carga y descarga “de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia”.
Por otro lado, los agentes pueden sancionarte si la carga no se coloca correctamente en el coche. Concretamente, el artículo 14 de la misma sección, se refiere tanto a la carga como a los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección.
La carga debe estar sujeta de tal forma que no se pueda “arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”, “comprometer la estabilidad del vehículo”, “producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas” u “ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores”.
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