La aseguradora de la Consejería de Sanidad de Castilla y León deberá indemnizar a un paciente con 80.000 euros a quien se extirpó la laringe como consecuencia de un erróneo diagnóstico de cáncer y que a causa de dicha intervención ha quedado mudo.
Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en la que se da la razón al paciente, representado en este proceso por los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', concretamente por el letrado Santiado Díez.
El afectado, de 61 años, comenzó a sufrir un cuadro de disfonía persistente en noviembre de 2019, por lo que su médico le remitió al Servicio de ORL del Complejo Hospitalario de Palencia. Durante la exploración se observó una lesión en la cuerda vocal izquierda y se solicitó un TAC + biopsia.
El resultado de dichas pruebas fue una tumoración laríngea izquierda. Por parte de Oncología se consideró la lesión irresecable (no operable), por lo que se pautó un tratamiento de quimioterapia, según la información de 'El Defensor de Paciente' recogida por Europa Press.
Paralelamente, se realizó TAC torácico al tratarse de un paciente con antecedentes de tuberculosis. Este TAC informó de hallazgos que podrían corresponderse con una reactivación de la tuberculosis previa.
Durante los meses de febrero a abril de 2020 el paciente recibió el primer ciclo de quimioterapia. Finalizado el mismo, se solicitó un nuevo TAC de control que se efectuó en el mes de mayo. Este TAC informó de mínima respuesta con reducción del tamaño de la tumoración. En esta ocasión, a diferencia que el del año anterior, no se solicitó la realización de biopsia.
Con aquel resultado del TAC, Otorrinolaringología decidió realizar cirugía radical de laringectomía + vaciamiento ganglionar bilateral. Esta cirugía se realizó el 16 de junio de 2020.
La parte estirpada se envió a Anatomía Patológica y allí se descubrió que no había tumor en ninguna de las piezas, ni en la laringe ni en los ganglios. La masa que se visualizaba en el TAC no era tumor, sino que se trataba de una lesión de tipo infecciosa, en relación con los antecedentes médicos del paciente, a pesar de lo cual la administración demadada siempre ha negado el error.
La sentencia, sin embargo, estima la reclamación del paciente y establece que, realizado el TAC en mayo de 2020, se tenía que haber realizado una biopsia o PET-TAC, lo que hubiera permitido tener una información más fiable antes de decidir una cirugía radical con resultados irreversibles. Se aplica una pérdida de oportunidad de haberse beneficiado de un tratamiento que podía haber evitado tal intervención quirúrgica.
La cirugía radical practicada al paciente es la opción para los tumores que no tienen respuesta favorable al tratamiento de quimioterapia. Pero en este caso, sí la había tenido con una reducción del volumen del tumor.
Por tanto, antes de decidir una cirugía como la practicada se tenían que haber agotado otras posibilidades, y desde luego, haber confirmado mediante biopsia que la masa que se veía en el TAC era tumoral y no otra entidad distinta.
Aquella masa que persistía tras la quimioterapia no era tumor (tal como se confirmó tras su análisis), por eso no tenía respuesta al tratamiento de quimioterapia. Pero no se hizo ninguna prueba de comprobación previa que hubiera evitado una cirugía sin vuelta atrás para el paciente.
El paciente ha quedado mudo al haberle extirpado las cuerdas vocales (se comunica con la ayuda de una libreta), y con graves dificultades para la deglución (sólo come puré), con rigidez muscular de cuello, hombro y brazo derechos como consecuencia de la lesión del nervio espinal derecho secundaria a la cirugía de laringectomía practicada de forma totalmente innecesaria.
El daño ocasionado como consecuencia de un fatal error diagnóstico ha supuesto un gravísimo perjuicio al paciente en todos sus órdenes, al perder toda su capacidad de comunicación con terceros, limitándole de forma importantísima cualquier actividad de la vida diaria y relaciones de ocio.
"No es pedir demasiado que se hubiera comprobado mediante biopsia el diagnóstico, tal y como ya se había hecho el año anterior. Sobre todo, teniendo en cuenta que la única opción que se le ofreció al paciente era de consecuencias tan radicales y sin posibilidad de reversión. Nada justifica que no se comprobara el diagnóstico antes de operar", ha apuntado la presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores.
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