¿Qué bienes privativos no pueden repartirse en caso de divorcio?

  • Los bienes privativos están caracterizados por su propiedad individual atribuida a uno de los cónyuges, y no se reparten en el caso de divorcio

  • El régimen económico matrimonial elegido o impuesto por defecto en la jurisdicción respectiva juega un papel crucial en la determinación del tratamiento de los bienes durante y después del matrimonio

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En el ámbito del derecho familiar, la disolución matrimonial implica la distribución de los bienes acumulados durante la unión. Dentro de este proceso en el que cada cónyuge vela por su propio bien, surge la distinción entre bienes privativos y gananciales, siendo además un tema relevante por las implicaciones legales y económicas para los cónyuges involucrados. 

Los bienes privativos están caracterizados por su propiedad individual atribuida a uno de los cónyuges, y no se reparten en el caso de divorcio debido a su naturaleza intrínsecamente personal o por haber sido adquiridos bajo circunstancias que los excluyen del acervo común. De esta forma se trataría de los obtenidos antes del matrimonio, herencias, donaciones, así como objetos personales no suntuosos o de uso personal y diario, y herramientas esenciales para el ejercicio de una profesión. A pesar de la coexistencia dentro del matrimonio, estos bienes se mantienen al margen del régimen de gananciales, preservando su individualidad jurídica y económica ante una eventual disolución conyugal.

Una particularidad dentro de la categoría de bienes privativos es la vivienda familiar, ya que, aún a pesar de su consideración, es necesario en la mayoría de los casos el consentimiento mutuo o una autorización judicial, evidenciando así las salvaguardas legales destinadas a proteger el bienestar familiar sobre la autonomía patrimonial individual.

Regímenes matrimoniales y cómo afectan a la propiedad

El régimen económico matrimonial elegido o impuesto por defecto en la jurisdicción respectiva -las opciones son de bienes gananciales o separación de bienes- juega un papel crucial en la determinación del tratamiento de los bienes durante y después del matrimonio. En el caso de España, se establece por defecto el régimen de gananciales, pudiendo los cónyuges modificarlo antes o durante el matrimonio. 

En el caso de gananciales lo adquirido durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges. Con la separación de bienes la propiedad de las adquisiciones permanece únicamente en la persona que lo adquiere. Es importante destacar que, independientemente del régimen, los bienes privativos mantienen su carácter excluyente, aunque el matrimonio como institución establece ciertas expectativas sobre la contribución y gestión económica compartida, por ejemplo a la hora de repartir los gastos de mantenimiento de la familia. 

Otro aspecto a tener en cuenta es que, a falta de prueba de lo contrario, se presume que son bienes gananciales aquellos existentes en el matrimonio mientras no se demuestre que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

La conversión de bienes privativos en gananciales

La dinámica financiera matrimonial puede llevar a que bienes originalmente privativos se integren en el patrimonio ganancial, ya sea por decisión conjunta de los cónyuges o por la aplicación de fondos gananciales en su mejora o adquisición. Esta transmutación patrimonial, aunque posible, requiere de una manifestación expresa y consciente, subrayando la importancia de la documentación y el acuerdo mutuo.

Qué pasa con estos bienes en caso de divorcio

En el evento de un divorcio, la asignación de los bienes privativos se rige por los principios de justicia y equidad, respetando su origen y naturaleza excluyente. Sin embargo, el proceso de identificación y demostración de que ciertos bienes son privativos puede resultar compleja, especialmente en matrimonios de larga duración donde la propiedad de los activos puede oscurecer las líneas patrimoniales. Aquí, la labor de los profesionales legales es fundamental para desentrañar, proteger y, en su caso, recuperar los derechos patrimoniales individuales.

La gestión y repartición de bienes privativos en el contexto de un divorcio encarna una de las facetas más técnicas y delicadas del derecho familiar, revelando la intersección entre los derechos individuales de propiedad y las obligaciones conyugales. El entendimiento cabal de estos principios no solo es vital para la defensa de los intereses personales sino también para la estructuración de acuerdos prematrimoniales y la toma de decisiones informadas dentro del matrimonio.