Ángel Gabilondo recurre al Tribunal Constitucional un artículo de la Ley Trans de Madrid
En febrero se registraron dos solicitudes para que el Defensor del Pueblo ejercitara su facultad de formular recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la ley Trans
'Atención sanitaria a menores' es el nombre del artículo 14 de la Ley modificada, que ha causado disconformidad
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Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, ha recurrido este lunes ante el Tribunal Constitucional (TC). El problema está en un inciso introducido por la Ley Trans de la Comunidad de Madrid, que considera que "patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad".
Se debe tener en cuenta que una de las tareas encomendadas al Defensor como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), es la de velar de las leyes, así como su eficacia a la protección de los derechos del niño. La institución confirma que en el mes de febrero se registraron dos solicitudes para que el Defensor del Pueblo ejercitara su facultad de formular recurso de inconstitucionalidad tanto contra la ley completa, como para distintos preceptos de esta misma. Los solicitantes consideraban que esta reforma de la Ley Trans vulnera varios preceptos constitucionales. Según señala Gabilondo, en esta ley concurren requisitos objetivos de inconstitucionalidad en relación con las obligaciones que la norma impone a los menores transexuales.
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La reforma puede ser mejorada
El articulo contra el cual ha recurrido el Defensor del Pueblo es la reforma introducida en el artículo 14 de la ley, que tiene como objetivo "garantizar la protección de los menores transexuales". Sin embargo, la institución considera que "excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad".
'Atención sanitaria a menores' es el nombre del artículo 14 de la Ley modificada, y regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Este tratamiento, según establece el artículo, se realiza antes de un examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad.
Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba "suficiente" para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. "Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, y se le brindan los apoyo y acompañamiento propios de su edad y madurez", añade.
En todo caso, la institución precisa que el inciso incorporado en el apartado 2-b) del artículo 14, revela que obliga en todo caso a los menores que deseen someterse a tratamiento farmacológico a recibir apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, y mantenerlo durante todo el proceso.
Asimismo, expone que la misma norma recurrida señala que, en el caso de que existiera comorbilidad --presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo en una persona-- será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Ambos requisitos resultan, a juicio del Defensor del Pueblo, "patologizantes" y "desproporcionados" con respecto al bien que se quiere proteger.
"Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada", asegura la institución.
Finalmente, recalca que tal restricción va "más allá" del margen de configuración que la Constitución le reconoce al legislador.
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