El Servicio Canario de Salud, condenado por denegar la operación de cambio de sexo a un hombre trans
El TSJC ha condenado al Servicio Canario de Salud por no cubrir la operación de cambio de sexo a un hombre transgénero
El SCS tendrá que pagarle 20.737,10 euros por la faloplastia que se hizo en una clínica privada
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El Servicio Canario de Salud (SCS) ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) por negarse a cubrir la faloplastia (creación de un pene mediante cirugía) a un hombre transgénero. El SCS tendrá que abonar al demandante 20.737,10 euros por la intervención que se realizó en una clínica privada fuera de Canarias en agosto de 2018, después de que el organismo público le denegara el tratamiento.
Así lo ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, que se ha hecho pública este martes, y que desestima los recursos de apelación presentados tanto por el SCS como por el afectado, quien ahora es legalmente hombre. La resolución ratifica el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (Lanzarote) que se dictó el 29 de abril de 2022, y que estimó parcialmente la demanda del hombre transgénero.
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El SCS tendrá que indemnizar al paciente
El juzgado inicial reconoció el derecho del demandante a ser reembolsado por el coste de la faloplastia, pero no apoyó su petición para ser indemnizado por la mastectomía (eliminación de los senos) que también se hizo en un centro privado, y por la que reclamaba 7.445 euros al sistema sanitario público.
En el caso de la mastectomía, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala consideraron que el SCS desaconsejó la operación porque el paciente llevaba menos de un año con tratamiento hormonal. A pesar de esto, decidió hacerse la cirugía en un centro privado.
El paciente sufrió pensamientos suicidas por la denegación de su operación
El TSJC revisó el historial médico del demandante, quien había sido diagnosticado con disforia de género por médicos del SCS desde 2017. La sentencia concluyó que hubo una “denegación injustificada de tratamiento”. El tribunal destacó que la decisión del paciente de acudir a una clínica privada para la faloplastia no fue arbitraria, sino una respuesta a la incapacidad del sistema sanitario público para ofrecerle el procedimiento necesario.
Además, la sentencia subrayó la importancia médica y psicológica del caso, indicando que el retraso en el tratamiento provocó una creciente ansiedad en el paciente, quien incluso manifestó pensamientos suicidas debido a la falta de opciones efectivas en el SCS.
El TSJC también recordó que las personas transgénero pueden sufrir discriminación social, sanitaria y jurídica, y afirmó que el derecho al desarrollo personal y al cambio de sexo es una obligación positiva del Estado y de los sistemas sanitarios públicos, que deben facilitarlo y financiarlo.
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