La sentencia de Dani Alves deja claro que el flirteo no es "carta blanca a cualquier abuso o agresión"

La sentencia que este jueves ha condenado al futbolista Dani Alves por agresión sexual remarca que las actitudes de flirteo "o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad".

"Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir", avisan los jueces en la sentencia.

Los magistrados de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona insisten en que el consentimiento en las relaciones sexuales "debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras".

"Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual" y añaden que ni siquiera haber hecho tocamientos a una persona, por ejemplo, implicaría prestar consentimiento para otras prácticas puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este". Y sigue el fallo: "Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás.

Los jueces mantienen que el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo. "Una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras".

No hace falta que se produzcan lesiones físicas ni una heroica defensa

Los jueces también precisan que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y subraya que en este caso “nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.

Con estas afirmaciones los jueces han argumentado la condena de cuatro años y medio que han dictado este jueves para Alves por la agresión sexual que cometió el 30 de diciembre de 2022 en la discoteca Sutton de Barcelona y una indemnización de 150.000 euros.

Beneficiado por la ley del solo sí es sí

La condena se ha dictado aplicando la primera versión de la ley del 'solo sí es sí', anterior a la reforma que endureció las penas elevando el mínimo de años de cárcel por este delito.

Alves ha sido condenado por una agresión cometida el 30 de diciembre de 2022, una fecha que se encuentra en el lapso de tiempo entre la aprobación de la ley (en septiembre de 2022) y de la reforma (abril de 2023), y se le aplica la norma que estaba en vigor en ese momento.

La ley de 'sí es sí' reformó el Código Penal y estipuló penas de cuatro a 12 años para los delitos de agresión sexual; por tanto, Alves ha sido condenado en la parte inferior de la horquilla de esta versión de la norma, que es la que se le aplica.

En cambio, la reforma de ley en abril de 2023 concretó que en los casos de agresión sexual en los que exista violencia o intimidación la horquilla de penas será de entre seis y 12 años. De esta forma, la pena que ha recibido Alves este jueves se encuentra por debajo del mínimo que fija la ley actual y que es fruto de la reforma de 'solo sí es sí' en abril de 2023.

La reforma de la norma -motivada por las rebajas de condena y excarcelaciones de agresores- enfrentó a los entonces socios de Gobierno: los socialistas que impulsaron el cambio, frente a Podemos, cuya ministra de Igualdad, Irene Montero, reivindicaba mantener la redacción original. También organizaciones de mujeres mostraron pareceres distintos. Si desde la Alianza contra el Borrado de Mujeres apoyaron la recuperación de "las penas más altas para los delitos más graves", desde la Comisión 8M apuntaron que esta modificación supondría que el consentimiento dejaba de ser el eje vertebrador de la norma.

Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.