La condena de cuatro años y medio de prisión al futbolista Dani Alves por agresión sexual se ha hecho aplicando la primera versión de la ley del 'solo sí es sí', anterior a la reforma que endureció las penas elevando el mínimo de años de cárcel por este delito.
Alves ha sido condenado por una agresión cometida el 30 de diciembre de 2022, una fecha que se encuentra en el lapso de tiempo entre la aprobación de la ley (en septiembre de 2022) y de la reforma (abril de 2023), y se le aplica la norma que estaba en vigor en ese momento. La ley de 'sí es sí' reformó el Código Penal y estipuló penas de cuatro a 12 años para los delitos de agresión sexual; por tanto, Alves ha sido condenado en la parte inferior de la horquilla de esta versión de la norma, que es la que se le aplica. Y eso pese a que Irene Montero ha defendido la ley como una muestra del fin de la impunidad. En la sentencia, no obstante, se dejan claro algunas pautas: que el consentimiento debe ser claro en las relaciones sexuales pese a flirteos e insinuaciones y que la víctima no debe presentar lesiones ni oponer una heroica resistencia para ser creída.
La reforma de ley en abril de 2023 concretó que en los casos de agresión sexual en los que exista violencia o intimidación la horquilla de penas será de entre seis y 12 años.
De esta forma, la pena que ha recibido Alves este jueves se encuentra por debajo del mínimo que fija la ley actual y que es fruto de la reforma de 'solo sí es sí' en abril de 2023.
Diferentes organizaciones feministas han coincidido este jueves en que la condena a cuatro años y medio del futbolista Dani Alves por agresión sexual es un "avance" al hablar de "consentimiento". "Si lo comparamos con el caso de 'La Manada', que es el que sentó un precedente, el caso de que en el centro esté el consentimiento y de que ha quedado demostrado que ella no consintió esas relaciones, creemos que es un avance del movimiento feminista", asegura en declaraciones a Europa Press la Comisión 8M.
"Esta sentencia adquiere importancia en cuanto que entendemos que perfila los límites del consentimiento. Esta sentencia seria impensable hace unas décadas dado que la justicia venia considerando que al establecer un contacto social voluntario con el agresor este hecho presuponía consentimiento y por tanto se eximía de culpa en la mayoría de las ocasiones", agregan desde la Alianza Contra el Borrado de Mujeres, con la precaución de que todavía no conocen los detalles del fallo.
Para el Borrado, se estaría ante una "agresión" que se enmarcaría en la conocida como "violación en cita", es decir, una penetración sin consentimiento por parte de alguien con quien inicialmente se estableció un contacto social voluntario. "Queremos recordar que iniciar una relación de flirteo no implica un Sí a una relación sexual y por tanto esta sentencia adquiere importancia en cuanto que entendemos que perfila los límites del consentimiento", añaden.
Por su parte, desde la Comisión 8M añaden que el hecho de que la discoteca donde ocurrieron los hechos tuviera un protocolo "también viene del movimiento". "Nosotras hablábamos mucho de ese acompañamiento en espacios de ocio cuando ocurre una agresión sexual y creemos que sin ese acompañamiento, sin esos protocolos, probablemente la víctima o los abogados de la víctima no hubieran tenido la carga de pruebas que han tenido", apunta.
En todo caso, la Comisión 8M, recalca que "el camino está en la educación y la prevención", porque, a su juicio, "no se trata solamente de que se crea a la víctima y de que no esté sola en ningún momento, sino también de que esto no ocurra y de que haya un sistema realmente de educación y de prevención para acabar con esta cultura de la violación".
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