La Audiencia revoca la sentencia por la muerte de Lucía Vivar y concluye que no hay responsabilidad de Adif

  • La Audiencia Nacional no comparte con la primera sentencia que se debió suspender el tráfico ferroviario hasta que apareciera la menor

  • La Audiencia estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia que reconoció una indemnización para la familia

  • Lucía Vivar, de tres años, murió por el impacto con el tren en julio de 2017 tras desparecer del bar donde estaba con sus padres

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado Central número 4 contencioso por la muerte de Lucía Vivar, la pequeña de tres años cuyo cadáver fue hallado en julio de 2017 junto a las vías del tren en Pizarra, Málaga, y concluye que no hay responsabilidad patrimonial de Adif.

Así, estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado en nombre de Adif contra la sentencia dictada en 2022 que declaró la responsabilidad patrimonial de la entidad y el derecho de los padres a ser indemnizados con 176.200 euros, al determinar una relación de causalidad entre lo sucedido y el funcionamiento del servicio público, entre otras cuestiones, por no suspender el tráfico ferroviario hasta que la menor fuera localizada.

La desaparición de Lucía Vivar, de tres años

Lucía desapareció sobre las 23.20 horas del día 26 de julio mientras jugaba en la terraza de un restaurante de la estación de Cercanías del municipio donde cenaban sus familiares. El cuerpo de la niña fue localizado a primeras horas del día siguiente junto a la línea ferroviaria, a unos cuatro kilómetros de donde desapareció, y se consideró desde el principio un accidente; aunque los padres siempre han cuestionado esta versión oficial.

Los magistrados de la Sala de apelación señalan en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, dictada a finales del pasado año, que coinciden con los argumentos de la Abogacía del Estado en cuanto a que existe "ruptura del nexo causal por lo que no puede imputarse a Adif responsabilidad de tipo alguno". "No existe nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta exigible a Adif", apostilla el Tribunal.

Así, se indica que el deber de diligencia que se le exige a Adif "debe circunscribirse a las responsabilidades que le son propias y las medidas que adoptó en relación a la búsqueda de la menor deben ser enjuiciadas de acuerdo con las evidencias y circunstancias conocidas en el momento en el que se adoptaron". No comparte con la primera sentencia que se debió suspender el tráfico ferroviario hasta que apareciera la menor.

Al respecto, precisa que la suspensión del tráfico ferroviario, que, en todo caso, hubiera sido efectiva en la madrugada --a partir de las 6.05 horas--, "es una medida de gran alcance y que causa una grave perturbación para el interés general" y "lógicamente hubiera procedido su adopción en el caso de que hubiera existido una mínima evidencia de que la menor se encontraba perdida en las vías del tren, pero no era el caso", añade la resolución, adelantada por 'El País'.

"La propia familia insistió en la tesis contraria, incluso ante la juez de instrucción días después, por lo que no era exigible a Adif, con la información de la que se disponía, ordenar la suspensión del tráfico, especialmente si se tiene en cuenta que no circularon trenes durante la noche", dice la resolución, apuntando que la hipótesis inicial fue descartada posteriormente por un informe forense que fue "muy contundente" en cuanto a la causa de la muerte por el impacto con el tren y rechazó evidencias de homicidio.

No obstante, apunta a que a pesar de todo "se inspeccionó la vía en los momentos inmediatos a la denuncia de la desaparición sin encontrar rastro alguno de la menor" y a que "la falta de suspensión del tráfico ferroviario no supuso pasividad de Adif, pues por dicho organismo se prescribió la circulación en 'marcha a la vista', que imponía precaución a los maquinistas hasta el extremo de poder detener el tren de manera inmediata en caso necesario".

También considera "razonable y lógica, atendida la información de que se disponía en ese momento" el limitar la 'marcha a la vista' al paso por la estación y no al resto de la vía --la niña apareció a cuatro kilómetros--, señalando que "si los recurrentes consideraban que existió alguna irregularidad en este sentido, debió dirigir sus acciones contra Renfe, que es la operadora, y el maquinista, pero no contra Adif".

En cuanto a un defectuoso visionado de las cámaras de seguridad, al que también alude la primera sentencia, el Tribunal de apelación tampoco comparte los argumentos y considera que dicha resolución "mantiene un estándar de exigencia respecto de Adif que va más allá de lo razonablemente exigible, pues juzga su comportamiento por el resultado producido sin tener en cuenta el conjunto de las circunstancias concurrentes".

En este punto, se refiere al auto de instrucción de Málaga que investigó el caso en el que se señala que "efectivamente existió dicho error, pero que el visionado de la niña era muy borroso y su presencia fugaz, siendo su percepción muy difícil, criterio confirmado por la Audiencia Provincial"; además de que aparecen luces de linternas "lo que corrobora que también las vías fueron inspeccionadas".

Este "error denunciado", que la Sala considera que "no tiene el peso determinante" para declarar la responsabilidad de Adif, junto a los otros argumentos expuestos hacen concluir que "no existe nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta exigible" al administrador de infraestructuras, por lo que rechaza las pretensiones de la familia, inicialmente acogidas.

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