El viernes 9 de febrero el sindicato CCOO ha convocado una huelga en Renfe y Adif como forma de presión para reivindicar el desbloqueo de los convenios colectivos ya pactados entre sindicatos y empresa. Esta huelga afectará a miles de usuarios, pero desde la OCU recuerdan que están protegidos por una serie de derechos en este tipo de situaciones.
La huelga que tendrá 23 horas de duración comenzará a las 00:00 del viernes hasta las 23:00 del mismo día.
La empresa ferroviaria podrá ofrecer un transporte en otro tren u otro medio alternativo en condiciones equivalentes, salvo que el pasajero prefiera el reembolso del importe del billete.
El viajero podrá reclamar daños y perjuicios derivados de la cancelación del viaje o de su retraso, siempre que pueda justificarlos documentalmente.
Se aconseja a los pasajeros afectados que conserven copia de los tiques o facturas de los gastos en los que incurran por culpa del retraso o la cancelación.
En caso de retraso, Renfe, en virtud de su "compromiso voluntario con sus clientes", aplica lo establecido en el reglamento a cualquier circunstancia, incluidas las incidencias causadas por fuerza mayor, y las mejora para determinados trenes.
Es un compromiso voluntario de puntualidad, pero Renfe se reserva el derecho a suspenderlo temporalmente. Si lo hiciera, en ese caso, se aplicaría el criterio general: si el retraso es de una hora o más, se devolvería el 50% del billete, y si el retraso supera los 90 minutos, el importe completo del billete.
En principio (salvo causa de fuerza mayor) la empresa ferroviaria es responsable frente al viajero en los casos de cancelación del viaje. Según se establece en el Reglamento de sector ferroviario, en caso de cancelación del viaje en tren, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio.
En este caso, quienes se vean afectados por las cancelaciones de trenes a causa de la huelga ferroviaria, la solución pasa por:
La OCU recalca e insiste en que los viajeros afectados por cualquiera de estas incidencias conserven la copia de los de los tiques o facturas de los gastos en que incurran por culpa del retraso o cancelación: tal y como establecen las normas, cualquier viajero podrá reclamar por vía judicial o arbitral, los daños y perjuicios justificados que la cancelación del viaje o el retraso en su llegada al destino previsto le ocasione.
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