El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Granada ha exonerado a una mujer de La Zubia (Granada) de pagar una deuda de casi 300.000 euros por avalar a su exmarido durante el matrimonio. En la sentencia, se ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad a pesar de que ella cuenta con una nómica razonable.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento explica que tener en el presente unos ingresos estables no exime de atravesar una situación económica delicada en el futuro. La mujer, que cobra una nómina de más de 2.000 euros mensuales, entró en una espiral de reclamaciones, amenazas y llamadas de recobro.
Todo comenzó en 2012, cuando su expareja cerró su negocio y comenzó a generar deudas a las que no podía hacer frente, situación que le obligó a solicitar diferentes vías de financiación. Cubrir los gastos personales y familiares y las cuotas, con los intereses y comisiones de demora, se convirtió en una misión imposible.
El estrés generado por las constantes reclamaciones y las llamadas de recobro, junto al miedo de que le embargaran la nómina, hizo que investigase la Ley de la Segunda Oportunidad. Tras solicitar un asesoramiento en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, ha conseguido que una sentencia que la libere de esos pagos.
Pepe Domínguez, uno de los letrados que ha llevado el proceso, sostiene que el primer paso realizado por la asociación ha sido comunicar a los Juzgados de Granada la situación de insolvencia de la mujer. A partir de ahí, comenzó un periodo de investigación conjunta con todos los acreedores, lo que posibilitó dejar de pagar préstamos, créditos y evitar embargos.
Los letrados propusieron a las diferentes entidades un plan de pagos acorde con las posibilidades de la deudora pero lo rechazaron y el asunto acabó en el Juzgado Mercantil 2 de Granada. El tribunal dictó la resolución definitiva tras revisar la insolvencia y la buena fe de la solicitante, concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
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