El exconcejal de Ponferrada condenado ahora a casi 17 años de cárcel, tras tirar a su mujer por el balcón: "Zorra, ¿te has muerto ya?"

La Audiencia Provincial de León ha condenado a casi 17 años de prisión al exconcejal de Ponferrada que dejó parapléjica a su mujer en mayo de 2020. Abogada formada en violencia de género, Raquel Díaz fue obligada trabajar para su marido. El día en que quiso abandonarlo, él la tiró por el balcón. Ahora, el tribunal le condena por lesiones agravadas y malos tratos y no por intento de asesinato, pese a reconocer que intentó acabar con su vida.

Todo se remonta concretamente al 27 de mayo de 2020, en plena pandemia de coronavirus. El acusado la lanzó al vacío y cayó golpeándose contra un pozo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo.

Tras ello, él bajo y le dijo: “Zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?”, volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas.

Lo describe la sentencia, pero le absuelve incluso de tentativa de homicidio porque, según el fiscal, Pedro Muñoz se arrepintió y llamó al 112.

El exconcejal de Ponferrada la tiró por el balcón el día en que ella decidió abandonarlo

La sentencia también explica el comportamiento violento e intimidante, las amenazas, humillaciones, agresiones físicas y malos tratos para menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla.

El acusado dice que impuso una relación tóxica creando un ambiente de terror, con amenazas de muerte. Raquel veía a escondidas a su familia y se maquillaba y se cubría las partes lesionadas. El día que la tiró por el balcón ella por fin había hecho la maleta para abandonarlo.

La condena a 16 años y 11 meses de cárcel

La Audiencia Provincial de León le ha condenado en total a 16 años y once meses de cárcel por cuatro delitos de maltrato y uno de lesiones agravadas sobre su exmujer. Además, deberá indemnizar a la víctima con un total de 1.502.982,33 euros.

La sentencia, por su parte, refiere que se le absuelve de delitos de homicidio en grado de tentativa "por la concurrencia de la excusa absolutoria de desistimiento voluntario", y  también del delito de amenazas en el ámbito familiar y del delito leve de injurias en el ámbito familiar.

De lo que si le considera culpable es del citado delito de lesiones agravadas, con las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género (doce años de cárcel); de tres delitos de maltrato familiar (nueve meses por el primero, nueve meses por segundo y once meses por el tercero); y un delito de maltrato familiar habitual (dos años y medio de prisión).

A este respecto, la sentencia recoge que el político maltrató física y psicológicamente a su pareja desde del comienzo de su relación, una relación en la que eran habituales empujones, goles, palizas y humillaciones.

En ella, se subraya que "el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vació por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza”, pero pese a ello considera que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque no fue un ataque sorpresivo.

"No hubo alevosía no sólo porque ya antes de que la denunciante fuera arrojada por la terraza había habido entre las partes un previo episodio violento, al haber sido agredida y arrastrada por las piernas por el acusado hasta la terraza, volviéndola a agredir luego hasta que finalmente la lanzó al vacío, sin que existiera cambio cualitativo importante y sin haber cesado el ataque anterior, sino también porque nos encontramos ante una agresión en la que hubo resistencia defensiva y forcejeo entre las partes, y ello aunque el acusado hubiera vencido finalmente la resistencia opuesta por su esposa, consiguiendo así doblegar sus esfuerzos y arrojarla desde la terraza", señala la sentencia.

Descartan el homicidio en grado de tentativa

Además, descarta también el homicidio en grado de tentativa porque concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer.

"El acusado realizó actos voluntarios, positivos y eficaces para evitar la culminación de la muerte de su esposa, lo que demuestra su interés en neutralizar lo que antes había puesto en marcha para perpetrar la infracción penal, por lo que la aplicación del desistimiento voluntario resulta de obligado cumplimiento", explica el Tribunal.

"Es cierto que las lesiones sufridas por Raquel al ser tirada desde la terraza habrían podido ocasionarla su muerte, pero no lo es menos que la actuación posterior del acusado sirvió decisivamente para que ese resultado finalmente letal no se produjese, hubiera bastado para ello que la hubiera dejado tirada en el suelo", señala.

Más allá, , los magistrados creen que el acusado, "después de ejecutar estos hechos con la intención de acabar con la vida de la denunciante al realizar actos eficaces y efectivos suficientes para producir ese resultado, y pudiendo poner fin a su vida pues se encontraban ellos solos en un lugar aislado y solitario y estando la lesionada inmóvil y sin poder defenderse, no quiso finalmente hacerlo, cesando en su conducta de forma personal y plenamente voluntaria y arrepintiéndose de ello".

Por eso, consideran que se evitó así el resultado de su muerte "al introducirla en una galería de la vivienda, dejándola en el suelo en posición de cúbito lateral derecho (posición de seguridad), colocando un cojín debajo de su cabeza, tratando de bloquear las hemorragias que tenía con unas toallas que previamente cogió del baño.

Fue después de eso cuando realizó una llamada telefónica al servicio de emergencias del 112 pidiendo auxilio y para que fueran a asistir a su esposa porque se había caído y estaba inconsciente, llamando también por teléfono" a su amigo y a su hija "para que se personaran en la finca y le ayudaran y le auxiliaran por el grave estado en que se encontraba su esposa".

Según se recoge en la sentencia , la "calificación jurídica de los hechos era de homicidio en grado de tentativa, pero la voluntaria acción del agresor resultó ser eficazmente impeditiva y ello debe llevar a la aplicación de la figura del desistimiento en la tentativa o arrepentimiento activo que regula el artículo 16.2 del Código Penal, ya sea porque el acusado impidió directamente la consumación del delito, ya porque con su actuación desencadenó la actuación de terceras personas, quienes finalmente lo consiguieron".

Es por eso por los que los jueces señalan que "se debe aplicar la exención de responsabilidad por el delito de tentativa de homicidio, sin que ello impida la condena por el delito de lesiones agravadas por el que viene siendo también acusado".

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