El Tribunal Supremo dictamina que basta una sola fotografía para condenar por sexting

  • El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a pagar una multa de 2.400 euros por enviar una imagen de contenido sexual a un amigo de su expareja tras una discusión

  • El Tribunal Supremo dictaminó en este sentido que, pese a que en el Código Penal el delito venía descrito en plural, entendían que muchos delitos se prescriben de esta manera

  • Qué es el sexting, los peligros del envío de contenido sexual

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a pagar una multa de 2.400 euros por enviar una imagen de contenido sexual a un amigo de su expareja tras una discusión, al entender que basta con solo una fotografía para que sea delito.

Los hechos tuvieron lugar el 22 de abril de 2018, cuando el condenado destrozó dos televisores y robó ordenadores, unas tarjetas y un pasaporte durante una discusión en el piso en el que convivían en Barcelona.

Envió una foto sexual de su expareja a su amigo

Poco después, envió por WhatsApp a un amigo de la expareja una fotografía suya "con el propósito de denigrar" su intimidad y "sin su consentimiento", en la que aparecía tumbado junto a su cara con la parte superior del cuerpo al descubierto y un pene erecto junto a su cara.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona le condenó al pago de 2.400 euros por un delito de revelación de secretos, aunque fue absuelto de los delitos de daños y hurto.

Posteriormente también fue absuelto del cargo de revelación de secretos, al considerar que el delito (artículo 197.7 del Código Penal) se refería a imágenes en plural y que no podía descartarse un error de transmisión o una negligencia al presentarse una sola imagen.

El plural empleado en el Código Penal; el origen de las discrepancias

La Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, que falló a su favor al considerar que una sola fotografía era delito, ya que muchos delitos se describen en plural y se refieren mayoritariamente a sellos de correos, tarjetas de crédito, drogas, etc.

Al respecto, la Sala alega que "resulta meridiano que la falsificación de un sello, el clonado, creación, producción o manipulación de una sola tarjeta de crédito, o la difusión a terceros de una única dosis de sustancia estupefaciente satisface la exigencias del tipo".

Así, subrayan que el condenado tenía una fotografía de "indudable contenido sexual" para "su exclusiva contemplación y no de terceros", lo que vulneró al enviarla a otra persona "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja y "sin su consentimiento", por lo que revoca la sentencia del tribunal y le impone una multa de 2.400 euros por revelación de secretos (sexting), aunque con el voto discrepante de dos magistrados.

La víctima recibió tratamiento psicológico para el síndrome ansioso depresivo derivado de los hechos, al menos hasta la fecha del juicio, con diversas fluctuaciones, y que no condujo a una recuperación completa.

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